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Documento BORME-C-2021-8131

RESERVA DEL HIGUERÓN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RESERVA DEL HIGUERÓN SERVICIOS HOTELEROS, S.L.U.
ALCORNOCAL, S.L.U.
RESERVA DEL HIGUERÓN PRIVÉ, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 9756 a 9756 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8131

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 25 de noviembre de 2021, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "RESERVA DEL HIGUERÓN, S.L." (la "Sociedad Escindida") y los Socios Únicos de "RESERVA DEL HIGUERÓN SERVICIOS HOTELEROS, S.L.U.", "ALCORNOCAL, S.L.U." y "RESERVA DEL HIGUERÓN PRIVÉ, S.L.U." (las "Sociedades Beneficiarias"), han aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de las Sociedades Beneficiarias preexistentes en los términos establecidos en el proyecto de escisión formulado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión con fecha 30 de junio de 2021 (el "Proyecto de Escisión"), que no ha resultado preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 42.1 LME por remisión del artículo 73.1 de la misma norma.

La referida escisión parcial no proporcional implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de las partes del patrimonio de la Sociedad Escindida descritas en el Proyecto de Escisión, a favor de las Sociedades Beneficiarias, mediante la atribución de las nuevas participaciones sociales creadas de las Sociedades Beneficiarias a los socios de la Sociedad Escindida, de manera no proporcional, habiendo sido dicha circunstancia expresamente consentida por todos los socios y/o titulares de derechos de voto. En consecuencia, la Sociedad Escindida reducirá su capital social y las Sociedades Beneficiarias ampliarán su capital social en proporción al patrimonio escindido atribuido a cada una de ellas, en los términos previstos en el Proyecto de Escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como los balances de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión parcial en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Fuengirola (Málaga), 25 de noviembre de 2021.- D. Jorge Francisco de los Ríos García y D. Ivo Stanimirov Filipov, Administradores Mancomunados de "Reserva del Higuerón, S.L."; D. Carlos Javier Rodríguez Martínez, Administrador Único de "Reserva del Higuerón Servicios Hoteleros, S.L.U." y "Alcornocal, S.L.U.", y D. Guillermo Luis Rodríguez Martínez, Administrador Único de "Reserva del Higuerón Privé, S.L.".

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