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Documento BORME-C-2021-8132

SÁHARA PROPCO, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SÁHARA DALIAS, S.L.U.
SÁHARA MIRADOR, S.L.U.
SÁHARA MASPALOMAS RESORT, S.L.U.
SÁHARA RAMBLAS BCN, S.L.U.
SÁHARA MÁLAGA JACINTO, S.L.U.
SÁHARA GUADALMINA BEACH, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
HOTEL GUADALMINA BAJA, S.L.U.
SÁHARA MÁLAGA PACÍFICO, S.L.U.
RESM CARTAGO, S.L.U.
RESM PROPERTIES, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS PREEXISTENTES)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 9757 a 9758 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8132

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que en fecha 26 de noviembre de 2021, el socio único de Sáhara Propco, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") y el socio único de las sociedades Hotel Guadalmina Baja, S.L.U., Sáhara Málaga Pacífico, S.L.U., RESM Cartago, S.L.U. y RESM Properties, S.L.U. (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias Preexistentes") han decidido aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida a favor de seis (6) sociedades beneficiarias de nueva creación, denominadas Sáhara Dalias, S.L.U., Sáhara Mirador, S.L.U., Sáhara Maspalomas Resort, S.L.U., Sáhara Ramblas Bcn, S.L.U., Sáhara Málaga Jacinto, S.L.U. y Sáhara Guadalmina Beach, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación") y de las Sociedades Beneficiarias Preexistentes (todas ellas, las "Sociedades Beneficiarias"), en los términos establecidos en el proyecto común de escisión total formulado por el administrador único de la Sociedad Escindida y de las Sociedades Beneficiarias Preexistentes en fecha 25 de noviembre de 2021 (la "Escisión"), de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42 y 49 LME, por remisión de los artículos 52.1 y 73.1 LME, así como en el artículo 78 bis LME.

La Escisión implica la extinción de la Sociedad Escindida, con división de todo su patrimonio en diez (10) partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque, por sucesión universal, a favor de cada una de las Sociedades Beneficiarias conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión total; y la atribución de la totalidad de las participaciones de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación al socio único de la Sociedad Escindida, sin aumento del capital social de las Sociedades Beneficiarias Preexistentes.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 y concordantes de la LME, por remisión del artículo 73.1 LME, se hace constar el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de la Sociedad Escindida y de las Sociedades Beneficiarias Preexistentes a obtener el texto íntegro de las decisiones de Escisión adoptadas, así como los respectivos balances de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida y de las Sociedades Beneficiarias Preexistentes de oponerse a la Escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME, por remisión del artículo 73.1 LME, esto es, en el plazo de un (1) mes desde la publicación del presente anuncio.

En Barcelona, 26 de noviembre de 2021.- Hotel Investment Partners, S.A.U., Administrador único de Sáhara Propco, S.L.U., de Hotel Guadalmina Baja, S.L.U., de Sáhara Málaga Pacífico, S.L.U., de RESM Cartago, S.L.U. y de RESM Properties, S.L.U., a través de su representante persona física, Alejandro Hernández-Puértolas Pavía.

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