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Documento BORME-C-2021-8133

ESTADIO LA CARTUJA DE SEVILLA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 9759 a 9760 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-8133

TEXTO

Anuncio para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

La Junta general extraordinaria de accionistas de ESTADIO LA CARTUJA DE SEVILLA S.A., celebrada el 26 de noviembre de 2021, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indica, lo que se publica a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la Sociedad del derecho de suscripción preferente.

1. Importe y tipo del Aumento de Capital. Se acuerda aumentar el capital social de la compañía en la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (9.999.995,80 €), mediante la emisión de 253.807 nuevas acciones nominativas, de clase y serie única, numeradas correlativamente de la 2.451.814 a la 2.705.620 con un valor nominal cada una de ellas de TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (39,40 €).

2. Derecho de Suscripción Preferente. Los accionistas de la compañía podrán ejercitar el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, en proporción al valor nominal de las acciones que posean, siendo la relación de cambio 0,1048053886 acciones nuevas por cada acción antigua.

Se hace constar que la Sociedad cuenta a la fecha del presente acuerdo con 30.115 acciones propias en autocartera, a las cuales no se les asignarán derechos de suscripción preferente y que no se han tenido en cuenta a efectos del cálculo de la proporción del número de derechos de suscripción preferente necesarios para la suscripción de una Acción Nueva.

3.- Periodo de Suscripción Preferente. El derecho de suscripción preferente se ejercitará dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil a que se refiere el artículo 305.2 TRLSC.

El derecho de suscripción preferente se ejercitará mediante comunicación escrita dirigida a la Sociedad, a la que deberá acompañarse certificación o resguardo acreditativo de la aportación dineraria e ingreso del importe correspondiente al nominal de las acciones objeto de suscripción preferente en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en el BANCO 0182 0FICINA 5566 DC 72 CUENTA 0201506871 (IBAN ES5401825566720201506871).

4. Periodo de Suscripción Adicional. Las acciones no suscritas en el ejercicio del derecho de suscripción preferente reseñado en los párrafos precedentes, serán ofrecidas por el órgano de administración (por el Presidente y/o Secretario sin necesidad de celebrar Consejo de Administración) al resto de accionistas que hubieran ejercitado el derecho de suscripción preferente que les asistía, para su suscripción durante el plazo de tres (3) días desde la conclusión del señalado anteriormente para la suscripción preferente. El desembolso del total nominal de las acciones suscritas se efectuará, igualmente, en la forma antes indicada. Si existieran varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas, estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviese en la sociedad.

5. Previsión de suscripción incompleta. De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 311 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, en el caso de que, finalizado el periodo de suscripción preferente y el periodo de suscripción adicional, no se hubieran suscrito y desembolsado la totalidad de las acciones, el capital solo se aumentará en la cuantía de las suscripciones y desembolsos efectuados, quedando sin efecto en cuanto al resto.

6. Desembolso. El desembolso íntegro del precio de las nuevas acciones se deberá realizar por los Accionistas en el momento de la suscripción de las nuevas acciones, tanto en el momento del Periodo de Suscripción Preferente como en el Periodo de Suscripción Adicional.

7. Delegación en los administradores. Conforme a lo establecido por el artículo 297 de la Ley de Sociedades de Capital, se propone delegar en el Consejo de Administración para que, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de adopción del presente acuerdo, señale la fecha en que el acuerdo deba llevarse a efecto en la cifra acordada (sin perjuicio de la previsión de suscripción incompleta) así como para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta, y en todo caso con sujeción a lo previsto en los apartados anteriores. La delegación comprende igualmente la facultad de modificar el artículo 5 de los estatutos sociales con el fin de adaptarlo a la cifra resultante de capital social una vez ejecutado el aumento de capital.

La entrega de los títulos o resguardos provisionales se hará en la forma determinada en las Leyes y estatutos sociales quedando autorizado para todo ello el Secretario del Consejo de Administración.

Sevilla, 26 de noviembre de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración, Jesús Iglesias Redondo.

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