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Documento BORME-C-2021-8224

FRUTAS LA BALLENA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
UVASDOCE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 9860 a 9860 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8224

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles), por remisión del artículo 73.1 de la ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que con fecha 23 de noviembre de 2021, "Frutas la Ballena, Sociedad Limitada", ha acordado la escisión parcial de "Frutas la Ballena, Sociedad Limitada (Sociedad Escindida), a favor de "Uvasdoce, S.L." (Sociedad Beneficiaria), en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial formulado por el administrador único de las sociedad escindida y administradores solidarios de la sociedad beneficiaria con fecha 23 de noviembre de 2021 y conforme al Balance de Escisión parcial cerrado a 31 de octubre de 2021.

Se hace constar que, dado que los acuerdos han sido aprobados por unanimidad de los socios de ambas entidades participantes en la segregación de la rama de actividad y explotación agrícola, resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 42 (por remisión del artículo 73.1) y 78 de la LME, que exime de publicación y depósito previo del proyecto de segregación, del informe de los administradores sobre el proyecto y del informe de expertos independientes

En cumplimiento con los artículos 43 y 44 de la LME y 334 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación correspondientes en el domicilio social de las sociedades participantes en la Segregación, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la segregación.

Monforte del Cid, 23 de noviembre de 2021.- Administrador único de Frutas la Ballena, S.L. y Administrador solidario de Uvasdoce, S.L., Alfredo Miralles Guirao.

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