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Documento BORME-C-2021-8338

SOCIEDAD ANÓNIMA MINAS DE CALA

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 9987 a 9987 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-8338

TEXTO

A los efectos de lo establecido en los artículos 346.1 a) y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, en la Junta General de Accionistas de SOCIEDAD ANÓNIMA MINAS DE CALA, de 26 de agosto de 2021, se acordó modificar el objeto social de la compañía, por lo que se varió el contenido del artículo 2º de sus Estatutos Sociales que, en adelante, tendrá la siguiente redacción:

Artículo 2º.- El objeto social será:

a)- La explotación de minas; el beneficio de minerales y el establecimiento y explotación de ferrocarriles y otros medios de transporte así como también la utilización de aprovechamiento de aguas, en cuanto aquellos y éstos se relacionen con la minería y aun cuando los primeros se utilicen también para la conducción de viajeros y mercancías.

Las actividades expresadas podrán ser también desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación de otras sociedades de objeto análogo.

Quedan excluidas, expresamente, aquellas actividades para las que la Ley exija titulación o requisitos sociales especiales.

b)- La sociedad tiene por objeto la urbanización, parcelación, promoción, adquisición y explotación de propiedades inmobiliarias, ya sean de carácter urbano como rústico, incluyendo la construcción, compra, venta, administración, cesión, rehabilitación y explotación, en virtud de cualquier derecho y por cualquier medio autorizado por el ordenamiento jurídico y especialmente por vía de arrendamiento de todo tipo de inmuebles.

c)- La adquisición, tenencia, disfrute, administración, dirección y gestión de títulos y/o acciones representativas de fondos propios de sociedades o entidades constituidas en territorio español o fuera de él, pudiendo realizar toda clase de inversión mobiliaria por cuenta propia, dejando fuera de las actividades objeto de la legislación de instituciones de inversión colectiva y las de Mercado de Valores.

d)- Participar en la dirección y gestión del conjunto de las actividades empresariales de las sociedades o entidades participadas, directa o indirectamente, actuando en sus órganos de administración, de dirección y gestión, en su asesoramiento y asistencia técnica e incluyendo entre dichas actividades las relativas a su estructura financiera, sus procesos productivos y de distribución y comercialización.

e)- La colocación de los recursos financieros generados por las actividades anteriormente referidas, con las salvedades expresadas en el párrafo anterior.

Madrid, 30 de noviembre de 2021.- Los Administradores Mancomunados, Silvia García Arias-Salgado y Jacobo Agustín García Herrero.

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