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Documento BORME-C-2021-8339

THE EXTENSION FUND SCR-PYME, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 9988 a 9988 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-8339

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se comunica que la Junta General de Accionistas de THE EXTENSION FUND SCR-Pyme, S.A. (la "Sociedad"), en fecha 17 de noviembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 LSC, ha acordado por unanimidad reducir el capital social a cero euros y, simultáneamente, ampliarlo por encima de su cifra preexistente.

De acuerdo con el artículo 317 LSC, con la finalidad de condonar la obligación de los accionistas de realizar las aportaciones pendientes de desembolso, así como para devolver el valor de las aportaciones realizadas por los accionistas, esto es, 500.000 euros, se ha acordado reducir el capital social que era de 900.000 euros, parcialmente desembolsado, a cero euros, mediante la amortización de las 900.000 acciones existentes, números de la 1 a la 900.000, ambas inclusive, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas. En virtud del artículo 344 LSC, la eficacia del acuerdo de reducción del capital social ha quedado condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento del capital simultáneo adoptado conforme se indica a continuación.

La Junta General de Accionistas ha acordado, por unanimidad, aumentar simultáneamente el capital social en un importe de 9.833.333 euros mediante la emisión de 9.833.333 nuevas acciones, iguales en derechos y obligaciones, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 9.833.333, ambas inclusive, sin prima de emisión.

Las nuevas acciones han sido íntegramente suscritas y enteramente desembolsadas.

Como consecuencia de la operación descrita, la Junta General de Accionistas ha acordado, por unanimidad, la modificación y nueva redacción del artículo 5.º de los Estatutos Sociales a fin de adecuar su redacción a la nueva cifra de capital social.

Teniendo en cuenta que la ampliación de capital que se ha acordado de forma simultánea a la reducción del capital social, se traduce en el establecimiento de la cifra del capital social de la sociedad por encima del capital social anterior a la citada reducción, los acreedores no gozan del derecho de oposición a que se refiere el artículo 335 LSC, por lo que la eficacia de la operación es inmediata.

Barcelona, 17 de noviembre de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración, Borja García-Nieto Portabella.

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