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Documento BORME-C-2022-1189

MAQUINARIA INDUSTRIAL SANTANDER, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MAINSA PLATAFORMAS S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
MAINSA LIFT, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
MAINSA POLIGRUAS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS PREEXISTENTES)

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 1509 a 1509 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1189

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 1 de marzo de 2022, el socio único de MAQUINARIA INDUSTRIAL SANTANDER, S.L. (Sociedad Unipersonal), adoptó la decisión, dando al acto el carácter de junta general extraordinaria y universal, de aprobar la segregación de tres partes de su patrimonio constitutivas, cada una de ellas, de unidades económicas autónomas, en favor de las mercantiles MAINSA PLATAFORMAS S.L. (Sociedad Unipersonal), MAINSA LIFT, S.L. (Sociedad Unipersonal) y MAINSA POLIGRUAS, S.L. (Sociedad Unipersonal), sociedades todas ellas íntegramente participadas por la Sociedad Escindida o Segregada, quien dio simultáneamente al acto el carácter de sesión de consignación de decisiones del socio único de las tres referidas Sociedades Beneficiarias preexistentes, con alcance de junta general extraordinaria y universal de cada una de ellas, siendo aprobada, en unidad de acto y en cada una de las referidas Sociedades Beneficiarias Preexistentes, la segregación, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de segregación de las sociedades intervinientes en la misma, formulado el día 1 de marzo de 2022.

La segregación implica el traspaso, en bloque y por sucesión universal, de tres partes del patrimonio de la Sociedad Escindida o Segregada, cada una de las cuales conforma una unidad económica, a favor de cada una de las Sociedades Beneficiarias Preexistentes, quienes adquirirán, por sucesión universal, todos los bienes, derechos y obligaciones transmitidos, todo ello conforme a la distribución establecida en el proyecto de segregación.

Se hace constar que el referido acuerdo de segregación ha sido adoptado al amparo de lo establecido en los artículos 42, 49 y 52, por remisión del artículo 73.1, todos ellos de la LME.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación referida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como los balances de segregación.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Medio Cudeyo, 23 de marzo de 2022.- Administrador Único de Maquinaria Industrial Santander, S.L.U. y Representante persona física de Maquinaria Industrial Santander, S.L.U., persona jurídica administradora única de Mainsa Plataformas S.L.U., Mainsa Lift, S.L.U. y Mainsa Poligruas, S.L.U, D. José Antonio Gutiérrez Cobo.

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