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Documento BORME-C-2022-1190

NEWCO ENTRERIVER, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
GESTIÓN DE ACTIVOS ENTRERIVER, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 1510 a 1510 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1190

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 43, 73 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que en fecha 21 de marzo de 2022 las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de NEWCO ENTRERIVER, S.L. y de GESTIÓN DE ACTIVOS ENTRERIVER, S.L.U. han acordado, por unanimidad, la segregación de la totalidad de activos y pasivos que forman parte de la unidad económica autónoma de NEWCO ENTRERIVER, S.L. dedicada al arrendamiento inmobiliario de las viviendas de la promoción realizada en la calle Pasaje Pradillo n.º 1 de Madrid, ref. catastral 3071411VK4737A0001PZ, que se traspasa en bloque, por sucesión universal, a favor de la sociedad previamente existente GESTIÓN DE ACTIVOS ENTRERIVER, S.L.U., con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha rama de actividad segregada, aumentando el valor de la participación de la sociedad segregada en la sociedad beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto de segregación formulado por el órgano de administración de las sociedades intervinientes con fecha 21 de marzo de 2022, con arreglo al balance de segregación de la sociedad segregada cerrado a 18 de marzo de 2022, y el balance de segregación de la sociedad beneficiaria cerrado a 18 de marzo de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 49, 52, 73 y 78 de la LME, el acuerdo de segregación se ha adoptado sin publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, sin necesidad de elaborar ni el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, y todo ello dado que se han adoptado los acuerdos por unanimidad en Junta Universal y puesto que la sociedad segregada poseía y seguirá poseyendo la totalidad de las participaciones de la sociedad beneficiaria.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de segregación, a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, demás documentación relativa a la segregación, y de los balances de segregación correspondientes, en el domicilio social de las sociedades intervinientes en la segregación, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de segregación, a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación.

Madrid, 21 de marzo de 2022.- D. Daniel-Guillermo Entrecanales Domecq Presidente y Consejero Delegado del Consejo de Administración de Newco Entreriver, S.L.; y el Administrador único de Gestión de Activos Entreriver, S.L.U, D. Pablo Ollero Borrero.

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