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Documento BORME-C-2022-235

AYCO GRUPO INMOBILIARIO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 286 a 289 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-235

TEXTO

Aumento de capital social

De conformidad con lo establecido en el artículo 503 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), en relación con el ejercicio de los derechos de suscripción preferente por los accionistas de Ayco Grupo Inmobiliario, S.A. ("Ayco" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado ejecutar el acuerdo de aumento de capital dinerario adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 30 de noviembre de 2021, bajo el punto primero del orden del día, cuyos principales términos y condiciones se resumen a continuación.

Importe del aumento de capital. Precio de emisión. El aumento de capital (el "Aumento de Capital") se realizará mediante aportaciones dinerarias por un importe nominal total de 19.047.607,80 euros, con previsión de suscripción incompleta, mediante la emisión y puesta en circulación de 63.492.026 nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de 0,30 euros de valor nominal cada una de ellas (las "Acciones Nuevas"), de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, y con derecho de suscripción preferente para los accionistas de la Sociedad. La emisión de las Acciones Nuevas se llevará a cabo por su valor nominal de 0,30 más una prima de emisión de 0,33 euros por acción, por lo que el precio de emisión de las Acciones Nuevas será de 0,63 euros por acción.

En este sentido, el Consejo de Administración, atendiendo a la necesidad de reducir el importe a emitir por razones puramente técnicas con el objeto de calcular la ecuación de canje para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente, ha acordado fijar el importe efectivo total del Aumento de Capital en 39.999.976,38 euros, con previsión de suscripción incompleta, todo ello de acuerdo con la facultad expresamente conferida por la referida Junta General Extraordinaria.

Procedimiento de suscripción. Las Acciones Nuevas se ofrecen con carácter preferente a los accionistas de la Sociedad, que podrán ejercer su derecho de adquisición preferente y proporcional con respecto a la totalidad de las Acciones Nuevas.

Primera vuelta. Periodo de suscripción preferente: tendrán derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas todos los accionistas de la Sociedad que hayan adquirido sus acciones hasta el día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "BORME") esto es, hasta el 24 de enero de 2022 (inclusive), y cuyas operaciones de adquisición se hayan liquidado dentro de los dos días hábiles bursátiles inmediatamente siguientes, esto es, hasta el 26 de enero de 2022 (inclusive), todo ello de acuerdo con las reglas, sistemas y procedimientos de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación.

A cada acción de la Sociedad actualmente en circulación (excluidas las 190 acciones que la Sociedad tiene en autocartera) le corresponderá 1 derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas. Por cada 10 derechos de suscripción preferente de los que se sea titular, se podrán suscribir 41 Acciones Nuevas.

El periodo de suscripción preferente comenzará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio relativo al Aumento de Capital en el BORME, es decir, el 25 de enero de 2022, y tendrá una duración de 15 días naturales, por lo que finalizará el 8 de febrero de 2022 (ambos días incluidos) (el "Periodo de Suscripción Preferente").

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao (en la modalidad de corros electrónicos). Por tanto, durante el Periodo de Suscripción Preferente, otros inversores distintos de los accionistas podrán adquirir en mercado los derechos de suscripción preferente suficientes y en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas.

Adicionalmente, los accionistas que ejerciten la totalidad de los derechos de suscripción preferente y los inversores que adquieran derechos de suscripción preferente y los ejerciten en su totalidad podrán solicitar la suscripción sin límite cuantitativo de las Acciones Nuevas adicionales (las "Acciones Adicionales") que deseen adquirir en el periodo de asignación adicional (2ª vuelta) para el caso de que, al término del Periodo de Suscripción Preferente, quedaran Acciones Nuevas no suscritas en ejercicio de los derechos de suscripción preferente (las "Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe máximo del Aumento de Capital.

Para ejercer los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán dirigirse a la entidad participante en Iberclear (la "Entidad Participante") en cuyo registro contable tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercitar el mencionado derecho de suscripción preferente.

Por otro lado, las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un número de acciones determinado o por un importe determinado, en ambos casos sin límite cuantitativo (las órdenes realizadas por un importe determinado se entenderán realizadas por el número de Acciones Adicionales resultante de dividir el importe solicitado en euros entre el precio de emisión y suscripción, redondeado a la baja al número entero de acciones adicionales más cercano). Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio de derechos de suscripción preferente y a la solicitud de Acciones Adicionales se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevarán la suscripción de las Acciones Nuevas a las que se refieren, sin perjuicio de que la solicitud de Acciones Adicionales podría no ser atendida en su totalidad.

Los derechos de preferencia no ejercitados durante el Periodo de Suscripción Preferente se extinguirán automáticamente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

Segunda vuelta. Periodo de asignación adicional: en el supuesto de que finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas sin suscribir, se abrirá el periodo de asignación adicional (el "Periodo de Asignación Adicional") en el que se asignarán las Acciones Sobrantes a aquellos accionistas e inversores que así las hubieran solicitado durante el Periodo de Suscripción Preferente. La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar el cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente. En este sentido, está previsto que la asignación de Acciones Adicionales tenga lugar el 14 de febrero de 2022.

En caso de que el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera igual o inferior al número de Acciones Sobrantes, éstas se asignarán a los peticionarios hasta cubrir íntegramente sus respectivas solicitudes. Por el contrario, si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior a las Acciones Sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las reglas que se recogen en el folleto informativo relativo al Aumento de Capital (el "Folleto Informativo").

Tercera vuelta. Periodo de asignación discrecional: en el supuesto de que, finalizado el Periodo de Asignación Adicional, siguieran quedando Acciones Nuevas sin suscribir ("Acciones de Asignación Discrecional"), se abrirá entonces el periodo de asignación discrecional en el que se procederá a la asignación discrecional de las Acciones de Asignación Discrecional (el "Periodo de Asignación Discrecional"). Está previsto que el Periodo de Asignación Discrecional comience, en su caso, en cualquier momento posterior a la finalización del Periodo de Asignación Adicional y que tenga una duración máxima de 7 días naturales (esto es, hasta el 22 de febrero de 2022).

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, el Periodo de Asignación Adicional y el Periodo de Asignación Discrecional, la Sociedad se podrá dirigir a su discreción a accionistas o terceros, nacionales y/o extranjeros (en aquellos países en los que la normativa local lo permita), con el fin de colocar las Acciones de Asignación Discrecional en el Periodo de Asignación Discrecional.

Aumento de Capital condicionado a la suscripción de un importe mínimo. El Consejo de Administración de la Sociedad, haciendo uso de la facultad conferida por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, ha fijado en 6 millones de euros el importe mínimo de suscripción para ejecutar el Aumento de Capital. Por tanto, en caso de que el importe de las suscripciones no alcanzase el referido importe, el Aumento de Capital se revocaría y quedaría sin efecto. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad ha obtenido de determinados inversores compromisos de suscripción para el Aumento de Capital, todo ello en los términos y condiciones que figuran en el Folleto Informativo.

Previsión de suscripción incompleta del Aumento de Capital. A los efectos de lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la suscripción incompleta del Aumento de Capital, de tal modo que el capital quedará efectivamente ampliado en la parte que resulte suscrita y desembolsada.

Desembolso de las Acciones Nuevas. El desembolso íntegro del precio de emisión y suscripción (0,63 euros) de cada una de las Acciones Nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente se hará efectivo en el mismo momento de realizar la orden de suscripción a través de la correspondiente Entidad Participante que la haya cursado.

En relación con las órdenes de suscripción de Acciones Adicionales y de Acciones de Asignación Discrecional, las Entidades Participantes podrán solicitar en el momento de la solicitud de Acciones Nuevas una provisión de fondos no remunerada por el correspondiente importe solicitado de Acciones Nuevas para su desembolso posterior, para el caso de que éstas fueran adjudicadas a los accionistas o terceros por no haberse suscrito íntegramente el Aumento de Capital durante el Periodo de Suscripción Preferente o, en su caso, durante el Periodo de Asignación Adicional.

En el caso de que el Aumento de Capital se revocase y no se ejecutase, o los suscriptores revocasen sus órdenes en los supuestos previstos, las correspondientes Entidades Participantes procederán a restituir a los suscriptores los importes ya desembolsados o a consignarlos a su nombre en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

Derechos de las Acciones Nuevas. Las Acciones Nuevas otorgarán a sus titulares los mismos derechos que tienen atribuidos actualmente los titulares de las acciones de la Sociedad en circulación.

Entidad Agente. La Sociedad ha designado a Renta 4 Banco, S.A. como entidad agente del Aumento de Capital (la "Entidad Agente"). La Entidad Agente tiene su domicilio social en Paseo de la Habana 74, 28036 (Madrid) y su número de identificación fiscal (NIF) es A-82473018.

Admisión a negociación. La Sociedad tiene previsto solicitar la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao. Adicionalmente, la Sociedad, cuyas acciones están actualmente admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao (en la modalidad de corros electrónicos), ha acordado solicitar la integración de la totalidad de las acciones de la Sociedad en el Sistema de Interconexión Bursátil.

Folleto Informativo. El Folleto Informativo, donde figuran los términos y condiciones completos del Aumento de Capital, ha sido aprobado e inscrito en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 20 de enero de 2022. El Folleto Informativo se encuentra a disposición de los accionistas e inversores en el domicilio social de la Sociedad, así como en formato electrónico en las páginas web de Ayco (www.ayco.es) y de la CNMV (www.cnmv.es).

Madrid, 20 de enero de 2022.- Secretario del Consejo de Administración de Ayco Grupo Inmobiliario, S.A.D., Emilio J. Carrera Rodríguez.

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