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Documento BORME-C-2022-236

MAURO RIBERA VALERO S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 290 a 291 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-236

TEXTO

Anuncio de oferta de asunción de nuevas participaciones sociales

De conformidad con los artículos 304 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la «LSC»), se pone en conocimiento de los socios de la sociedad MAURO RIBERA VALERO, S.L., (en adelante, la «Sociedad»), que, con ocasión del acuerdo de ampliación del capital social adoptado por la Junta General Extraordinaria de la Sociedad, por unanimidad de sus asistentes, que tuvo lugar el pasado 15 de diciembre de 2021 en el domicilio social, los socios de la Sociedad, titulares de las participaciones sociales, pueden ejercitar el derecho de asunción preferente que tienen atribuido en los términos en los que se describe a continuación.

La Junta General Extraordinaria de socios acordó, por unanimidad de los socios asistentes, a propuesta del órgano de administración de la Sociedad aumentar el capital social, mediante aportación dineraria, en la cuantía de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (99.165 €), mediante la emisión de mil seis cientos cincuenta (1.650) participaciones sociales, iguales e indivisibles, de sesenta euros y diez céntimos de euro (60,10 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1.101 a la 2.750, ambas incluidas.

Las nuevas participaciones sociales atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las participaciones de la Sociedad que se encuentran en circulación hasta la fecha en la que el aumento de capital se declare asumido y desembolsado.

La creación de las participaciones sociales no llevará aparejada prima de asunción alguna.

Ejercicio del derecho de asunción preferente:

Se ofrece a cada uno de los socios, la posibilidad de ejercitar el derecho de preferencia que les corresponde por ley, en un plazo máximo de un mes, desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del anuncio de oferta de asunción de las nuevas participaciones sociales.

De acuerdo con lo anterior, el ejercicio del citado derecho les permitirá asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que poseyeran con anterioridad, en concreto podrán asumir una participación y media nueva por cada participación de que sean titulares.

Una vez cumplido el citado plazo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 307 de la LSC, las participaciones sociales que no hayan sido asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del plazo de 1 mes establecido anteriormente. Si existen varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, las mismas serán adjudicadas en proporción a su participación en el capital social de la Sociedad.

Desembolso y modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad:

El derecho de asunción preferente se ejercitará mediante el ingreso o transferencia del valor total de las nuevas participaciones sociales a asumir (valor nominal de las mismas) en el número de cuenta corriente de la Sociedad, abierta a nombre de la Sociedad, (cuyo número se facilitará a los socios interesados tras su solicitud mediante escrito dirigido al órgano de administración al domicilio social de la Sociedad).

En la orden de ingreso o de transferencia los socios indicarán el siguiente concepto: «aportación para la ampliación de capital de la sociedad», de forma que la Sociedad pueda cotejar los desembolsos realizados cuando solicite el correspondiente certificado bancario.

En caso de ejercicio del derecho de preferencia mediante aportación dineraria, el ejercicio de dicho derecho deberá acreditarse ante la propia Sociedad, remitiendo a ésta en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso total nominal de las participaciones sociales a suscribir en la cuenta bancaria de la Sociedad. Asimismo, la Junta General acordó delegar, solidaria e indistintamente, a cualquiera de los miembros del Órgano de Administración de la Sociedad las facultades necesarias para pudieran: constatar la realidad de las aportaciones, declarar el aumento de capital asumido y desembolsado, modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social y, por lo tanto, proceder a la elevación a público de los acuerdos descritos anteriormente e inscripción de los mismos en el Registro Mercantil correspondiente.

Finalmente, no se contempla la posibilidad de dar entrada a terceros para asumir aquellas participaciones sociales que queden libres cuando éstas no hayan sido asumidas por los socios en ejercicio de su derecho de preferencia. De este modo, en el caso de que el aumento de capital no se suscriba y desembolse íntegramente en los plazos indicados, se realizará el aumento por la cuantía efectivamente desembolsada, tratándose en ese caso de un aumento incompleto en los términos previstos en el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital.

Banyeres de Mariola, 17 de enero de 2022.- El Administrador único, Mauro Ribera Valero.

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