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Documento BORME-C-2022-2360

EMPRESA INSTALACIONES TÉLEFÓNICAS EITE, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
EITE TELECOM, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EN CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 2957 a 2957 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-2360

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de partícipes de Empresa Instalaciones Télefónicas Eite, Sociedad Limitada, celebrada con carácter de universal el día 2 de mayo de 2022, aprobó, por unanimidad, la segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada, en particular de la unidad económica integrada por los activos y pasivos vinculados a la rama de actividad dedicada a las actividades de instalaciones telefónicas, que se venía desarrollando en la sociedad escindida parcialmente de forma autónoma, sirviendo de base el balance de segregación cerrado a 31 de diciembre de 2021, aprobado igualmente de forma unánime por la citada Junta General Extraordinaria y universal, y transmitiéndose a una sociedad de responsabilidad limitada de nueva constitución (Sociedad Beneficiaria) que tendrá la denominación social de "EITE TELECOM, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal)", recibiendo a cambio la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones sociales en las que se dividirá el capital social de la Sociedad Beneficiaria, y sin que la Sociedad Segregada tenga que reducir ni su capital social ni sus reservas por la ejecución de la operación, todo ello de conformidad con las menciones recogidas en el Proyecto de Segregación redactado y suscrito por el Administrador Único, el día 28 de abril de 2022.

Puesto que el acuerdo de segregación se ha adoptado por unanimidad en Junta General Universal de la Sociedad Segregada, no ha resultado preciso publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y, en particular, el Proyecto de Segregación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 73 de la LME, tampoco es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de segregación ni informe de expertos independientes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el Balance de segregación. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada a oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 2 de mayo de 2022.- El Administrador Único de Empresa Instalaciones Télefónicas Eite, S.L, Don Manuel Cozar Tamayo.

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