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Documento BORME-C-2022-245

Q-ENERGY DIANA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MAGEC DE ABONA, S.L.U.;
SOLMARIÑO 2007, S.L.U.;
FOTOVOLTAICA DEL NORTE I, S.L.U.;
FOTOVOLTAICA DEL NORTE II, S.L.U.;
GENERACIÓN CANARIA, S.L.U.;
FOTOVOLTAICA DEL ESTE, S.L.U.;
ARCO IRIS SOLAR DE RINCÓN, S.L.U.;
BARCO SOLAR DE RINCÓN, S.L.U.;
CABO SOLAR DE RINCÓN, S.L.U.;
DADO SOLAR DE RINCÓN, S.L.U.;
ESPEJO SOLAR DE RINCÓN, S.L.U.;
FARO SOLAR DE RINCÓN, S.L.U.;
GARGANTA SOLAR DE RINCÓN, S.L.U.;
HOYO SOLAR DE RINCÓN, S.L.U.;
IMAGEN SOLAR DE RINCÓN, S.L.U.;
JARDÍN SOLAR DE RINCÓN, S.L.U.;
LASESA SOLAR III 31, S.L.U.;
LASESA SOLAR III 32, S.L.U.;
LASESA SOLAR III 33, S.L.U.;
LASESA SOLAR III 34, S.L.U.;
LASESA SOLAR III 15, S.L.U.;
LASESA SOLAR III 16, S.L.U.;
LASESA SOLAR III 17, S.L.U.;
LASESA SOLAR III 18, S.L.U.
LASESA SOLAR III 19, S.L.U.;
PLANTA SOLAR OTOS-ALBAIDA NÚM. 21, S.L.U.
HUERTO SOLAR EL RABOSSER NÚM. 11, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 300 a 301 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-245

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que la junta general universal y extraordinaria de socios de la sociedad Q-ENERGY DIANA, S.L., (la "Sociedad Absorbente") aprobó el día 19 de enero de 2022 su fusión, mediante la absorción de las siguientes sociedades: Magec de Abona, S.L.U.; Solmariño 2007, S.L.U.; Fotovoltaica del Norte I, S.L.U.; Fotovoltaica del Norte II, S.L.U.; Generación Canaria, S.L.U.; Fotovoltaica del Este, S.L.U.; Arco Iris Solar de Rincón, S.L.U.; Barco Solar de Rincón, S.L.U.; Cabo Solar de Rincón, S.L.U.; Dado Solar de Rincón, S.L.U.; Espejo Solar de Rincón, S.L.U.; Faro Solar de Rincón, S.L.U.; Garganta Solar de Rincón, S.L.U.; Hoyo Solar de Rincón, S.L.U.; Imagen Solar de Rincón, S.L.U.; Jardín Solar de Rincón, S.L.U.; Lasesa Solar III 31, S.L.U.; Lasesa Solar III 32, S.L.U.; Lasesa Solar III 33, S.L.U.; Lasesa Solar III 34, S.L.U.; Lasesa Solar III 15, S.L.U.; Lasesa Solar III 16, S.L.U.; Lasesa Solar III 17, S.L.U.; Lasesa Solar III 18, S.L.U., Lasesa Solar III 19, S.L.U.; Planta Solar Otos-albaida núm. 21, S.L.U. y Huerto Solar el Rabosser núm. 11, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa e indirecta por la Sociedad Absorbente y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad de la junta general de socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 19 de enero de 2022.- Los Administradores Solidarios de la Sociedad Absorbente Q-Energy TYG IV, S.C.R., S.A. y Q-ENERGY CLAVE, S.L., debidamente representadas por su representantes persona físicas, D. Óscar Pérez Marcos y D. Daniel Parejo del Río.

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