Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-246

ARCOTI 2000, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA I)
CORRALIUS TRADE, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA II)
IBERGEST XXI URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA III)
INVERSIONES ARBAE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 302 a 303 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-246

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73 de dicha LME, se hace público que, con fecha 20 de enero de 2022, las respectivas juntas generales extraordinarias y universales de ARCOTI 2000, S.L. (Sociedad Segregada I), CORRALIUS TRADE, S.L. (Sociedad Segregada II), IBERGEST XXI URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN, S.L. (Sociedad Segregada III) e INVERSIONES ARBAE, S.L. (Sociedad Beneficiaria Existente), han acordado por unanimidad la segregación de las respectivas ramas de actividad consistentes en el arrendamiento de inmuebles de cada una de las Sociedades Segregadas a favor de la Sociedad Beneficiaria Existente, en los términos establecidos en el proyecto común de segregación formulado por la totalidad de los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes con fecha 15 de enero de 2022 y con arreglo a los balances de segregación de cada una de las sociedades intervinientes cerrados todos ellos a 31 de diciembre de 2021, acompañados en cuanto a los balances de segregación de las Sociedades Segregadas de la oportuna modificación de valoración conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LME.

Como consecuencia, en virtud de las operaciones de segregación simultáneas aprobadas, la Sociedad Segregada I, la Sociedad Segregada II y la Sociedad Segregada III traspasarán en bloque, por sucesión universal, la parte de sus respectivos patrimonios (activos, pasivos, derechos, obligaciones, relaciones contractuales) que constituyen las actividades diferenciadas de arrendamiento de inmuebles, a favor de la Sociedad Beneficiaria Existente. En contraprestación, las Sociedades Segregadas recibirán cada una de ellas, en proporción al valor del respectivo patrimonio segregado, las participaciones sociales que se crean mediante el aumento de capital social de la Sociedad Beneficiaria Existente, con prima de asunción, todo ello según los términos y condiciones del proyecto común de segregación suscrito por los miembros de los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado por unanimidad de la totalidad de los socios de las sociedades intervinientes en las respectivas juntas generales celebradas el 20 de enero de 2022 con carácter universal, resultando por tanto de aplicación la previsión del artículo 42 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de segregación a oponerse a la misma durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de segregación, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Leioa (Bizkaia) y Puerto del Rosario (Fuerteventura), 20 de enero de 2022.- Administradores Solidarios de Inversiones Arbae, S.L., Administrador Único de Arcoti 2000, S.L., Administradora Única de Corralius Trade, S.L., Administrador Único de Ibergest xxi urbanismo y construcción, S.L., David Rodríguez Álvarez y Mónica Rodríguez Álvarez; David Rodríguez Álvarez; Mónica Rodríguez Alvarez; Jorge Rodríguez Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid