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Documento BORME-C-2022-3300

INSECTICIDAS Y ABONOS LLOPIS Y LLOPIS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PRODUCTOS AGRICOLAS FUTURE EVOLUTIONS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 4058 a 4058 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-3300

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de socios de las sociedades INSECTICIDAS Y ABONOS LLOPIS Y LLOPIS, S.L. (sociedad absorbente) y PRODUCTOS AGRICOLAS FUTURE EVOLUTIONS, S.L. (sociedad absorbida), en sus respectivas reuniones celebradas con carácter Universal en fecha 17 de Mayo de 2022, han aprobado, por unanimidad, la fusión de estas Sociedades mediante la absorción de PRODUCTOS AGRICOLAS FUTURE EVOLUTIONS, S.L. por parte de INSECTICIDAS Y ABONOS LLOPIS Y LLOPIS, S.L., con transmisión a título universal del patrimonio íntegro de la sociedad absorbida a favor de la Sociedad absorbente. El tipo de canje, de conformidad con el artículo 25 de la citada ley, se establece sobre la base del valor real de su patrimonio, en cada sociedad, tomando como balances de fusión los cerrados y aprobados a fecha 31/12/2021, para lo cual, la mercantil absorbente efectuará una ampliación de capital por 7.212,00 €uros, representado por 120 participaciones de 60,10 euros de valor nominal cada una, que será suscrito íntegramente por los socios de la mercantil absorbida. El acuerdo de fusión ha sido adoptado por cada una de las sociedades en Junta Universal, y por unanimidad de todos los socios, por lo que, en aplicación del art. 42 de la referida Ley 3/2009, no es necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, ni ha sido preciso formular por parte de los administradores informe acerca del proyecto. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio de la fusión, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Xativa, 18 de mayo de 2022.- D. Miguel Angel Llopis Llopis Administrador Solidario de Insecticidas y Abonos Llopis y Llopis, S.L. y D. Pascual Llopis Llopis, Administrador Solidario de Productos Agrícolas Future Evolutions, S.L.

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