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Documento BORME-C-2022-3660

EXPLOTACIONES VIA LAYETANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
IMPERIAL DE BINGOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 4508 a 4509 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-3660

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 43, aplicable por remisión del art. 73 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, con fecha 29 de abril de 2022:

a) la junta general extraordinaria de la sociedad Explotaciones Vía Layetana, S.A., celebrada con carácter universal, y

b) la junta general de socios de Imperial de Bingos, S.L, celebrada con carácter universal,

han acordado, por unanimidad, aprobar la operación segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de Explotaciones Vía Layetana, S.A., conformada por la sala de bingo sita en Tarragona, Carretera de Valencia N340, nº 190 -que constituye una unidad económica- con todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones afectos a la misma.

Como consecuencia de la operación, Imperial de Bingos, S.L. ampliará su capital social con cargo a la aportación no dineraria constituida por el negocio aportado por la sociedad segregada, mediante la creación de nuevas participaciones que serán íntegramente asumidas por Explotaciones Vía Layetana, S.A.; todo ello de conformidad con el art. 71 LME y ajustándose a los términos previstos en el proyecto de segregación debidamente formulado por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 15 de abril de 2022.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 42 LME, los acuerdos de segregación se han adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de segregación, al haberse adoptado en junta universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto. Así mismo y en base a lo dispuesto por el art. 78.3 LME, se ha prescindido del informe de experto independiente por acuerdo de la totalidad de los socios con derecho a voto de cada una de las sociedades participantes en la segregación y de quienes, en su caso, de acuerdo con los estatutos y la ley pudieran ejercerlo legítimamente.

A los efectos del art. 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de la segregación, y en los términos establecidos por el art. 44 LME.

Asimismo, se deja constancia que se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores de las sociedades segregada y beneficiaria el proyecto de segregación y demás documentos a que se refiere el art. 39 LME.

Barcelona, 16 de mayo de 2022.- Los presidentes de los Consejos de Administración de las sociedades "Explotaciones Vía Layetana, S.A.", Don Francisco Javier González Reverté, e "Imperial de Bingos, S.L.", Don David González Deltell, .

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