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Documento BORME-C-2022-4617

ESTABANELL Y PAHISA, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA)
ESTABANELL GENERACIÓ, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 5628 a 5628 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4617

TEXTO

Anuncio de Segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público que la sociedad "Estabanell y Pahisa, S.A.", mediante acuerdo adoptado por unanimidad en la Junta General de Accionistas celebrada con carácter Universal en fecha 22 de junio de 2022 y la sociedad "Estabanell Generació, S.L.U." mediante decisión de su socio único, la propia sociedad "Estabanell y Pahisa, S.A.", en Junta Universal en fecha 22 de junio de 2022, adoptaron ambas, el acuerdo de segregación, por el cual, la sociedad "Estabanell y Pahisa, S.A." segrega la rama de actividad de generación de producción de energía eléctrica mediante centrales hidroeléctricas a favor de la sociedad filial "Estabanell Generació, S.L.U." como sociedad beneficiaria, quién lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, y en consecuencia, la sociedad "Estabanell Generació, S.L.U." se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado, todo ello de conformidad con los términos y condiciones del Proyecto Común de Segregación formulado y suscrito en fecha 6 de mayo de 2022, por el consejo de administración de "Estabanell y Pahisa, S.A." como sociedad segregada y el representante del administrador único de "Estabanell Generació, S.L.U." en su calidad de sociedad beneficiaria.

La sociedad beneficiaria se encuentra íntegramente participada por la sociedad segregada por lo que es de aplicación el artículo 49.1, por remisión del artículo 52.1de la "LME". Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado junto con los balances de segregación. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la segregación, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, todo ello según lo establecido en el artículo 44 de la "LME".

Granollers, 23 de junio de 2022.- Don Antonio Estabanell Buxó, Presidente del Consejo de Administración de Estabanell y Pahisa, S.A. y Don Francesc Estabanell Raventós, representante persona física del Administrador Único Estabanell y Pahisa, S.A. de la sociedad Estabanell Generació, S.L.U, .

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