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Documento BORME-C-2022-4618

POLICAUCHO, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
POLICAUCHO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
GRUPO 93 GF, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 5629 a 5629 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4618

TEXTO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión de su artículo 73.1, se hace público que el socio único de la entidad mercantil "POLICAUCHO, S.L.U.", ha decidido en fecha 16 de mayo de 2022 aprobar la escisión total de la misma, lo que supondrá su extinción por disolución sin liquidación, con división de todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque por sucesión universal a dos sociedades de nueva creación, la primera que continuará con la denominación social de la extinta POLICAUCHO, S.L.U., y la otra que se denominará GRUPO 93 GF, S.L.U., quienes adquirirán la asignación patrimonial correspondiente con todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio dividido, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por el Administrador único de la sociedad que se escinde totalmente.

Al haber sido aprobada la escisión total por decisión del socio único (y, en consecuencia, de forma equivalente a su adopción por unanimidad en Junta universal), la operación se llevará a cabo al amparo del artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la misma ley. Asimismo, es de aplicación el régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la mencionada Ley, ya que todas las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación se atribuirán al socio único de la sociedad escindida. Adicionalmente, teniendo en cuenta que todas las sociedades participantes están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, la operación se ha acogido al procedimiento simplificado previsto en los artículos 49 y 52 de la LME, en relación con su artículo 73.

De conformidad con todo lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar previamente a la aprobación de la escisión total los documentos exigidos por la Ley; (ii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión total; y (iii) preparar el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión total.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión total, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total

Alegría-Dulantzi, 31 de mayo de 2022.- Administrador Único, Carlos García Domínguez.

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