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Documento BORME-C-2022-4812

TARLOGIC SECURITY, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TARLOGIC RESEARCH, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 5846 a 5846 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4812

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que por acuerdo tanto de la junta general de TARLOGIC SECURITY, S.L. como de TARLOGIC RESEARCH, S.L., ambas han aprobado en fecha 29 de junio de 2022, la fusión por absorción, de TARLOGIC RESEARCH, S.L. (la "Sociedad Absorbida") por parte de TARLOGIC SECURITY, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la atribución del patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los administradores solidarios de ambas sociedades con fecha de 28 de junio de 2022.

El Proyecto Común de Fusión se ha realizado sobre la base del (i) balance de fusión de la Sociedad Absorbente, cerrado a fecha 31 de diciembre de 2021 y verificado por el auditor de cuentas de dicha sociedad; y del (ii) balance de fusión de la Sociedad Absorbida, cerrado a fecha 31 de diciembre de 2021, la cual no está obligada a verificación por parte de auditor de cuentas.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 34 de la LME, al no ser ni la Sociedad Absorbente ni la Sociedad Absorbida, sociedades anónimas o comanditarias por acciones, y, por tanto, sin necesidad de informe de expertos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, así como tampoco el informe de administradores, al haberse adoptado el acuerdo de fusión en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan y cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión a oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Teo (A Coruña), 30 de junio de 2022.- D. Miguel Tarascó Acuña y D. Andrés Tarascó Acuña, Administradores Solidarios de Tarlogic Security, S.L. y de Tarlogic Research, S.L.

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