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Documento BORME-C-2022-5045

PELI PRODUCTS, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PELI PRODUCTS EUROPEAN HUB, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 6113 a 6113 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5045

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el socio único de "Peli Products, S.L.U." ("Sociedad Escindida"), ha decidido el día 13 de julio de 2022 aprobar la escisión parcial de la Sociedad Escindida, según lo previsto en los artículos 40 y 42 LME, mediante la cual la Sociedad Escindida procederá a separar, por un lado, la línea de negocio tradicional del grupo (i.e., la importación, exportación y comercialización de productos de protección, cajas de seguridad, instrumentos de iluminación y todos los accesorios relacionados con dichos productos), que permanecerá en la Sociedad Escindida, y por otro, la línea de negocio biotérmico (Bio Thermal), mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, y a favor de una sociedad de nueva constitución que estará íntegramente participada por Peli Products Netherlands, B.V., socio único de la Sociedad Escindida, de la totalidad de las participaciones que componen el capital social de la sociedad Peli Biopharma, S.L.U., con domicilio social en Calle Provenza, 388, Planta 7, 08025 Barcelona, NIF B-65903080, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 43,456, Folio 5 y Hoja B-430,409 (la "Escisión"), todo ello en los términos establecidos en el proyecto de escisión (el "Proyecto"), formulado y suscrito con fecha 13 de julio de 2022 por el administrador único de la Sociedad Escindida.

Con base en el artículo 73 LME y habida cuenta de la escisión parcial, impropia y financiera, por constitución de una nueva sociedad, y dado que las participaciones de la sociedad beneficiaria se atribuirán al socio único de la Sociedad Escindida, resultan de aplicación las condiciones previstas en el artículo 49 y 78 bis LME, por lo que los aspectos contenidos en el Proyecto se ajustarán a las previsiones del artículo 31 LME en conjunción con los artículos 49 y 78 bis y, en consecuencia, no serán necesarios: (i) el informe de administradores sobre el Proyecto; (ii) el informe de expertos independientes sobre el Proyecto; ni (iii) el balance de escisión.

En cumplimiento con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas en el domicilio social de las sociedades participantes en la Escisión, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la Escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión.

Barcelona, 14 de julio de 2022.- Administrador único de Peli Products, S.L.U, D. Philip John Gyori.

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