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Documento BORME-C-2022-5195

BLUE RIDGE MOUNTAINS, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
DESTILLERS UNITED GROUP, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 6285 a 6286 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5195

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el Socio Único de DESTILLERS UNITED GROUP, S.L.U. (sociedad beneficiaria), mediante Decisión de Socio Único fechada el 12 de julio de 2022, acordó, aprobar la escisión parcial, financiera e impropia de su participada BLUE RIDGE MOUNTAINS, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), mediante la cual ésta escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta en las siguientes sociedades:

1. INTERNATIONAL RUM & SPIRITS DISTRIBUTORS UNIPESSOAL LDA.

2. INTERNATIONAL RUM & SPIRITS MARKETING SOLUTIONS, S.L.U.

3. DWC GLOBAL INC.

4. DESTILERIAS UNIDAS CORPORATION

5. IRUM HQ & SERVICES INC.

y las transmitirá en bloque a la sociedad beneficiaria, que las adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido. En todo caso, la referida escisión parcial financiera no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida.

Debido a que la sociedad parcialmente escindida está íntegramente participada por la sociedad beneficiaria, la presente escisión tiene la consideración de escisión impropia y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la mencionada Ley. En este sentido, no resulta necesario que la sociedad parcialmente escindida apruebe la presente escisión, ni son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario ampliar el capital de la sociedad beneficiaria. Simplemente, como consecuencia de la escisión parcial financiera e impropia, la sociedad parcialmente escindida reducirá su capital social la cuantía necesaria.

La descrita escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión de fecha 23 de junio de 2022, formulado por los órganos de administración de las dos sociedades intervinientes en la operación.

En virtud de lo establecido en el artículo 42 LME no ha sido necesaria la previa publicación ni el depósito del indicado Proyecto, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por el Socio Único, al amparo de lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), en forma de Junta General de Socios celebrada con carácter de universal y por unanimidad.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y los balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde, el cual, en su caso, habrá de ser ejercitado dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Madrid, 19 de julio de 2022.- La secretaria no consejera de Destillers United Group, S.L.U,, Dña. Patrizia Damiani.

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