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Documento BORME-C-2022-5196

CONSTRUCCIONS METAL.LIQUES TURRO MARTI, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ECODESTECH, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 6287 a 6287 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5196

TEXTO

De conformidad con los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter universal de socios de CONSTRUCCIONS METAL.LIQUES TURRO MARTI, SL, ha acordado por unanimidad, con fecha 14 de junio de 2022, la escisión parcial sin extinción de la sociedad escindida CONSTRUCCIONS METAL.LIQUES TURRO MARTI, SL, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria preexistente ECODESTECH, SL, adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión Parcial de fecha 1.6.2022 que ha sido suscrito por los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado únicamente en la sociedad ECODESTECH, S.L, como beneficiaria de la escisión, de conformidad con el artículo 49 de la LME en relación con el artículo 73 de la misma norma, al constituir una escisión de sociedades íntegramente participadas.

Como consecuencia de la escisión parcial, por aplicación del artículo 49 de la LME en relación con el artículo 73 de la misma norma, no se incrementará el capital social de la sociedad beneficiaria, sino que el incremento patrimonial que recibe dicha sociedad conllevará un incremento de sus reservas de libre disposición. Por otra parte, no será necesario realizar una reducción de capital social en la sociedad escindida ya que los activos y pasivos transmitidos darán lugar a una reducción de las reservas voluntarias de tal forma que no afecta a la integridad del capital social.

Con arreglo a los artículos 49.1. 2o y 73.1 de la LME, no existe obligación de nombrar experto independiente, ni de emitir informe de administradores, porque la sociedad beneficiaria ECODESTECH, SL, se encuentra íntegramente participada por la sociedad escindida CONSTRUCCIONS METAL.LIQUES TURRO MARTI, SL

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste tanto a los socios como a los acreedores de la sociedad beneficiaria y de la escindida, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptados, así como el Balance de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor del administrador de las sociedades intervinientes en la escisión.

Banyoles, 14 de julio de 2022.- Administrador, Xavier Marti i Arboix.

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