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Documento BORME-C-2022-5197

ROMARSELAUTO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NEW NISCAR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 6288 a 6288 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5197

TEXTO

Anuncio de escisión parcial financiera.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad "ROMARSELAUTO, S.L.", celebrada el 15 de marzo de 2022, acordó por unanimidad la escisión parcial financiera de la sociedad ROMARSELAUTO, S.L., a favor de la sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión que se denominará NEW NISCAR, S.L.

Escisión parcial acordada sobre la base del proyecto de escisión parcial financiera formulado por el Consejo de Administración de ROMARSELAUTO, S.L., con fecha 15 de marzo de 2022. La escisión parcial financiera consiste en el traspaso de la unidad económica independiente de la rama de actividad AUTOMOCION, representada por la cartera de participaciones sociales de las mercantiles SELVAUTO CONCESSIONARIS, S.L. y MARESMOVIL, S.L. de que es titular ROMARSELAUTO, S.L., y que se transmitirán en bloque a la sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión, que se constituye simultáneamente, y que se denominará NEW NISCAR, S.L.; recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales, en la sociedad beneficiaria, proporcional al capital social que ostentan en aquella.

De conformidad con el Plan General de Contabilidad, la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria respecto del patrimonio que recibe en la escisión parcial será el 1 de enero de 2022.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida ROMARSELAUTO, S.L., reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el Artículo 6º de sus Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado los acuerdos en Junta Universal y por unanimidad.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Barcelona, 14 de julio de 2022.- Consejero Delegado, Javier Romagosa Lluch.

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