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Documento BORME-C-2022-5684

AMG SERVICIOS INTEGRADOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
AMG GLOBAL RESTORATION, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)
AMG VIP COMPANY, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)
VIDA Y AYUDA SOCIOSANITARIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 6873 a 6873 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5684

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "Amg Servicios Integrados, S.L." (sociedad parcialmente escindida) celebrada el veinte de junio de 2022, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de "Amg Servicios Integrados, S.L.", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye varias unidades económicas autónomas, separadas en base a criterios geográficos, tipología de negocios y naturaleza de clientes, a las sociedades beneficiarias y de nueva creación "Amg Global Restoration, S.L.", "Amg Vip Company, S.L." y "Vida y Ayuda Sociosanitaria, S.L.", las cuales se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones recibidos de la sociedad parcialmente escindida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de los dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de trabajadores y sus representantes para su examen en el domicilio social, o entrega a su solicitud, los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la LME.

Lorca, 5 de agosto de 2022.- Administrador Único, Agustín Abellaneda Moya.

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