Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-5685

BARREIRO GESTIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVERSIONES ARN 2022, S.L.
RAMOS Y ROJANO INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 6874 a 6874 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5685

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General de Socios de Barreiro Gestión, S.L. (en adelante, la "Sociedad Escindida") en su reunión celebrada el 8 de agosto de 2022 ha aprobado la escisión total de la misma en favor de dos (2) sociedades de nueva creación denominadas Inversiones ARN 2022, S.L. y Ramos y Rojano Inversiones, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias"), de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la LME, todo ello con base en los términos del Proyecto de Escisión suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Escindida en fecha 6 de julio de 2022 (la "Escisión").

De la misma manera, se pone de manifiesto que la Escisión conllevará la extinción de la Sociedad Escindida y la división de todo su patrimonio en dos partes, que será transmitido en bloque por sucesión universal en favor de las Sociedades Beneficiarias, recibiendo los socios un número de participaciones de las Sociedades Beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

Asimismo, se hace constar que, dado que las participaciones de las Sociedades Beneficiarias que se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida serán proporcionales a los derechos que tenían en el capital de ésta, la Escisión goza de la simplificación de requisitos establecida en el artículo 78 bis de la LME. Además, al haber sido acordada la Escisión en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios resulta que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. No obstante, el día 6 de julio de 2022, se pusieron a disposición de todos los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales la documentación exigida por el artículo 39 LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Escindida.

Finalmente, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la Escisión.

A Coruña, 8 de agosto de 2022.- El Administrador Único, Juan Antonio Rojano Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid