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Documento BORME-C-2022-5686

GIL SOTO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SEYUS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
GIL SOTO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 6875 a 6875 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5686

TEXTO

Anuncio de escisión total por acuerdo unánime del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades de Capital.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de GIL SOTO, SOCIEDAD LIMITADA, celebrada el 5 de agosto de 2022 en Santander, en el domicilio social, adoptó el acuerdo de su escisión total, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio social a dos Sociedades beneficiarias, la entidad ya existente SEYUS, SOCIEDAD LIMITADA y la entidad GIL SOTO SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad a constituir en el momento de la elevación a público del presente acuerdo de escisión, y que sucede igualmente, por aplicación del artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, en la denominación social de la escindida), como Sociedades beneficiarias de la misma, según los términos establecidos en el Proyecto común de escisión total elaborado por los órganos de administración de las Sociedades escindida y beneficiaria preexistente de la escisión, y aprobado de forma unánime por el 100 por 100 de sus respectivos capitales sociales.

La mencionada operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos, establecido en el capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales, el acuerdo de escisión total se ha adoptado en las Juntas Generales Universales de las Sociedades participantes en la escisión total, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de los administradores, al haberse adoptado por decisión unánime de la totalidad de los socios de las sociedades participantes en la escisión total.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión total aprobado y los balances de escisión. Igualmente, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión total que asiste a los acreedores de las Sociedades participantes, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales.

Santander, 8 de agosto de 2022.- Administrador solidario de GIL SOTO, SL: Jesús Ramón Gil Soto (también previsto como administrador solidario de la Sociedad beneficiaria continuadora en la denominación social de la Sociedad escindida). Administradora solidaria de SEYUS, SL, : M.ª Paz Gil Soto.

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