Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-5710

ASTILLEROS CANARIOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 6899 a 6900 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-5710

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de ASTILLEROS CANARIOS, S.A., celebrada en el domicilio social el día 25 de mayo de 2022, a las 12:00 horas, debidamente convocada; se acordó la ampliación del objeto social y consecuente la modificación del artículo 3 de los Estatutos Sociales, que queda redactado como sigue:

"Artículo 3º.- Objeto.

La sociedad tendrá por objeto:

1. La reparación y mantenimiento de buques y material flotante de todas clases y de sus maquinarias propulsoras y auxiliares.

2. La fabricación y reparación de construcciones metálicas en general y de toda clase de elementos mecánicos.

3. La compraventa, construcción, promoción, explotación, reparación, mantenimiento, administración y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles.

4. La compraventa, arrendamiento y explotación de buques, celebrando todo tipo de contratos de utilización del mismo así como concertar, constituir, modificar, subrogar, reducir, cancelar y aceptar toda clase de derechos de garantías sobre los mismos.

5. Participar en otras sociedades adquiriendo o suscribiendo participaciones, acciones u obligaciones.

6. La realización de cualesquiera otras operaciones que relacionadas con el objeto social, coadyuven, directa o indirectamente a su cumplimiento.

7. El diseño, construcción, comercialización, intermediación y/o alquiler de cualquier clase de buque o embarcación, incluyendo, en su caso, sus maquinarias propulsoras y auxiliares, valiéndose para ello, en caso de ser necesario, de cualquier tipo de contrato para la realización, por si o por terceros, de dichas actividades.

Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por la Sociedad.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en Registro público, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos."

Por tanto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 346 y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa a los accionistas que no votaron a favor de dicha modificación de su derecho a separarse de la Sociedad en los términos establecidos en la Ley, pudiendo ejercer su derecho de separación en el plazo de un mes desde la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de agosto de 2022.- El Secretario del Consejo de Administración, A. Vicente Marrero Domínguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid