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Documento BORME-C-2022-5712

PIETRAIN INVERSIONS, S.I.C.A.V., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 6902 a 6903 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-5712

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta de Accionistas de "Pietrain Inversions, SICAV, S.A.", en reunión celebrada en Madrid, Calle Castelló, 74, el día 4 de agosto de 2022, acordó por unanimidad de los asistentes y, adicionalmente, por mayoría de los afectados en votación separada, proceder a la reducción del capital social para la devolución del valor de las aportaciones prevista en el artículo 329 de la citada Ley.

En concreto se acordó reducir el capital social actualmente fijado en 6.460.111 euros, en la cantidad de 4 euros, de tal manera que el capital social pasaría a quedar fijado en 6.460.107 euros, dividido en 6.460.107 acciones, numeradas de la 1 a la 6.460.107, ambas inclusive, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas.

Dicha reducción de capital, se llevará a cabo mediante la amortización de 4 acciones, las número 6.460.108 a 6.460.111 ambas inclusive titularidad de determinados accionistas minoritarios que no las vendieron en el Mercado Alternativo Bursátil antes de la reunión de la mencionada Junta de Accionistas.

Como consecuencia de ello, se modifica el artículo 5 de los Estatutos Sociales que pasa a tener el siguiente tenor literal:

"Artículo 5º.- El capital social es de Seis Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Ciento Siete Euros (6.460.107 Euros), dividido en 6.460.107 acciones, nominativas, de 1 euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 6.460.107, inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas.

Se representarán por medio de títulos que podrán ser múltiples. Los accionistas tendrán derecho a recibir los títulos que les correspondan libre de gastos."

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y con objeto de posibilitar el ejercicio del derecho de separación contemplado en el artículo 346 del mismo texto legal, se hace público que en la citada Junta de Accionistas se acordó modificar el objeto social de la Compañía dando una nueva redacción al artículo. 2º de los Estatutos Sociales con el siguiente tenor literal:

Artículo 2º.- El objeto social es:

a) La adquisición, tenencia, administración, dirección y gestión de títulos, acciones, participaciones sociales, o cualquier forma de representación de participación en el capital de entidades mercantiles, así como de obligaciones, canjeables o no, bonos comerciales, partes de fundador, bonos de disfrute, valores mobiliarios de renta fija o variable, admitidos o no a cotización en bolsas oficiales, derechos de suscripción de sociedades españolas o extranjeras, incluidos bonos y pagarés del Tesoro, Deuda Pública, letras de cambio y certificados de depósito, todo ello con plena sujeción a la legislación aplicables, y exclusión expresa de las actividades reguladas por la legislación de los mercados de valores e Instituciones de Inversión Colectiva.

b) La compra, venta, administración, arrendamiento y explotación, bajo cualquier forma o modalidad, de fincas rústicas o urbanas y la realización de toda clase de operaciones inmobiliarias incluido el asesoramiento en esta materia. Queda excluido el arrendamiento financiero activo y aquellas actividades que, hallándose sujetas a legislación especial, requieran unas formalidades o requisitos distintos a los que reúne esta Sociedad.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Si la realización de las anteriores actividades requiriese la obtención de licencia, autorización administrativa, concesión o cualquier otro título habilitante, la Sociedad no comenzará a desarrollarlas hasta el momento en que obtenga la correspondiente licencia, autorización administrativa, concesión o título habilitante. Si la realización de las anteriores actividades estuviera reservada a quienes debieran ostentar un determinado título profesional, las mismas serán realizadas en la Sociedad a través de persona que estuviera en posesión del correspondiente título profesional.

Dichas actividades podrán ser realizadas tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Madrid, 4 de agosto de 2022.- Administrador Solidario, Don José Batalle Carbonés.

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