Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-5725

EUROPEAN FURNITURE COLLECTION, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
V2 HOMES LIFE INVESTMENT, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 6918 a 6918 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5725

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace publico que la Junta General Extraordinaria y Universal de "European Furniture Collection, Sociedad Limitada" celebrada el 27 de julio de 2022, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la explotación de inmuebles por medio del arrendamiento, a la sociedad beneficiaria "V2 Homes Life Investment, Sociedad Limitada.", adquiriendo ésta por sucesión a titulo universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida, las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria "V2 Homes Life Investment, Sociedad Limitada.". Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida, no requiere llevar a cabo reducción de su capital social.

En virtud de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y Extraordinaria y por unanimidad de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida "European Furniture Collection, Sociedad Limitada" y de la sociedad beneficiaria de la escisión, "V2 Homes Life Investment, Sociedad Limitada." por el procedimiento simplificado previsto en el articulo 78 bis de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con lo dispuesto en el articulo 73 del mismo texto legal, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los Administradores o expertos independientes. No obstante, lo anterior, se ha informado debidamente a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión parcial proyectada y, en particular, sobre las implicaciones que ésta tiene sobre el empleo.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores, trabajadores y representantes de los trabajadores de las sociedades, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión total, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del ultimo anuncio, que deberá ser ejercitado en los términos del articulo 44 de la Ley 3/2009.

Valencia, 27 de julio de 2022.- La Administradora Unica, Alicia Chofre Calpe.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid