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Documento BORME-C-2022-5727

RAGAM GLOBAL, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA)
AMSA ASCENSORES, S.L. Y RAGAM ESTATE, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN Y EN CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 6920 a 6920 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5727

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LMESM), se hace público que con fecha 2 de agosto de 2022, la Junta General de la mercantil Ragam Global, S.L., celebrada con carácter universal, y en calidad de socio único de las mercantiles de nueva creación Amsa Ascensores, S.L. en constitución y Ragam Estate, S.L. en constitución, han decidido, la segregación de dos unidades económica autónomas (ramas de actividad) titularidad de Ragam Global, S.L. a favor de Amsa Ascensores, S.L. (unidad económica mantenimiento aparatos elevadores) y de Ragam Estate, S.L. (unidad económica actividades inmobiliarias) respectivamente.

Las mencionadas segregaciones, se operarán mediante la transmisión en bloque por parte de la Sociedad Segregada de sendas dos unidades económicas autónomas en favor de cada una de las dos Sociedades Beneficiarias, las cuales adquirirán a título universal todos los derechos y obligaciones, activos y pasivos y personal afecto, que conforman dichas unidades económicas autónomas, sin que la Sociedad Segregada tenga que reducir su capital social por la ejecución de la operación. Todo ello en los términos del Proyecto común de segregación formulado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, con base en los balances de segregación cerrados a 31 de julio de 2022 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la LMESM.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 LMESM, se hace público el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la segregación, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance de segregación en el plazo y términos previstos en el artículo 44 LMESM. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada a oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LMESM.

Las Rozas de Madrid, 3 de agosto de 2022.- El Administrador único de la Sociedad Segregada y de las Sociedades Beneficiarias en constitución, Don Rafael García Medina.

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