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Documento BORME-C-2022-6480

ASTURIANA DE ALEACIONES, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ALEASTUR STEEL, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 7772 a 7773 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6480

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 31 de mayo de 2022, la junta general de accionistas de Asturiana de Aleaciones, S.A. ("Aleastur" o la "Sociedad Segregada") ha aprobado la segregación en favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, que se denominará Aleastur Steel, S.L.U., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Beneficiaria"), de la unidad económica formada por el negocio de siderurgia llevado a cabo por Aleastur (la "Unidad Segregada"). Este negocio comprende un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio de Aleastur, constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar la actividad siderúrgica por sus propios medios (el conjunto de la operación descrita en este párrafo, la "Segregación").

En virtud de la Segregación, la Sociedad Beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Aleastur integrados en o asociados a la Unidad Segregada. Aleastur, por su parte, recibirá la totalidad de las participaciones sociales en que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria.

Los accionistas de Aleastur, reunidos en junta universal, han aprobado la Segregación el 31 de mayo de 2022, al igual que su consejo de administración también la aprobó por unanimidad en sesión celebrada el 31 de mayo de 2022. Los acuerdos correspondientes han sido adoptados conforme al proyecto de segregación formulado y suscrito por los miembros del consejo de administración de Aleastur con fecha 31 de mayo de 2022 (el "Proyecto de Segregación").

La Sociedad Beneficiaria será una sociedad de nueva creación íntegramente participada por Aleastur. Por tanto, la Segregación se acoge al procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME (por remisión de los artículos 73 y 52 de la LME) y en el artículo 78bis de la LME.

La Segregación se acoge también a los dispuesto en el artículo 42 de la LME (en relación con el artículo 73 de esa misma ley), ya que ha sido aprobada por unanimidad tanto por los accionistas de Aleastur reunidos en junta universal como por el consejo de administración de esta. Por tanto, la Segregación se lleva a cabo sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME (en particular, el Proyecto de Segregación). Ellos sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores, que están siendo observados en todo caso en la forma en la que resultan de aplicación.

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de Aleastur de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado. El citado documento se encuentra a su disposición en el domicilio social de Aleastur, sito en Polígono Industrial Maqua, s/n, 33400, Gozón (Asturias).

Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de Aleastur de oponerse a la Segregación, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 21 de septiembre de 2022.- El Secretario del Consejo de Administración, Don Francisco Ramón Aldavero Bernalte.

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