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Documento BORME-C-2022-6481

CODESA 88, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
FZP GESTION, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 7774 a 7774 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6481

TEXTO

Anuncio escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que, con fecha 22 de agosto de 2022, el socio único de la mercantil "Codesa 88, S.L.U." (Sociedad Parcialmente Escindida), esto es, "Fzp Gestión, S.L.U." (Sociedad Beneficiaria Preexistente) y el socio único de la sociedad "Fzp Gestión, S.L.U.", ejerciendo las competencias de la Junta General, acordaron realizar la escisión parcial financiera mediante la cual la mercantil "Codesa 88, S.L.U." escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta la Sociedad Parcialmente Escindida de las sociedades filiales "Establos Antequeranos, S.L.U." y "Promociones X-4, S.A.U." y las transmitirá en bloque a su socio único, la Sociedad Beneficiaria Preexistente, que las adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

En todo caso, la indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la Sociedad Parcialmente Escindida. Debido a que la Sociedad Beneficiaria Preexistente ostenta la totalidad del capital social de la Sociedad escindida parcialmente, la presente Escisión Parcial Financiera tiene la consideración de Escisión Impropia y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada Ley. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria Preexistente.

La descrita Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión parcial de fecha 1 de marzo de 2022, suscrito por los órganos de administración de las sociedades que intervienen en la operación.

A efectos de lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión parcial, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

En Marbella (Málaga) a, 6 de octubre de 2022.- Administrador Único de Codesa 88, S.L.U y Fzp Gestión, S.L.U, Don Francisco Zambrana del Pozo.

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