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Documento BORME-C-2022-6569

ERCILLA 36 CONSULTORES INMOBILIARIOS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RODRÍGUEZ ARIAS 9 CONSULTORES INMOBILIARIOS, S.L. UNIPERSONAL
GRUPO INMOBILIARIO RODRÍGUEZ ARIAS 9, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 199, páginas 7884 a 7885 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6569

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que el 30 de septiembre de 2022, los socios únicos de las sociedades indicadas, decidieron la fusión de éstas, mediante absorción por parte de la sociedad Ercilla 36 Consultores Inmobiliarios, S.L.U. (sociedad absorbente) de las entidades Rodríguez Arias 9 Consultores Inmobiliarios, S.L.U., absorbida por fusión gemelar y Grupo Inmobiliario Rodríguez Arias 9, S.L.U., absorbida por fusión inversa (sociedades absorbidas) con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LME y por remisión de los artículos 52 y conforme al Proyecto Común de Fusión redactado con fecha 30 de septiembre de 2022.

La fusión tiene carácter de gemelar por cuanto la Sociedad Absorbida (Rodríguez Arias 9 Consultores Inmobiliarios, S.L.U.) y la Sociedad Absorbente están participadas íntegramente de forma directa por el mismo socio, así como carácter de inversa por cuanto la Sociedad Absorbida (Grupo Inmobiliario Rodríguez Arias 9, S.L.U.) es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente. En consecuencia, de conformidad con los artículos 49 y 52 de la LME, no resulta necesaria para la fusión inversa (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME; (ii) establecer tipo de canje de las participaciones sociales, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente, y (iv) los informes de los administradores y expertos independientes del Proyecto Común de Fusión; mientras que para la fusión gemelar, tampoco son necesarias ninguna de estas previsiones, a las que se añade la aprobación de la fusión por decisión del socio único de la Sociedad Absorbida, que sí es necesaria incluir en la fusión inversa.

Igualmente, se ha cumplido con lo estipulado en el artículo 42 de la LME, por lo que el Acuerdo de Fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la LME.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los socios de las sociedades participantes en la fusión, en ausencia de página web, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante en la fusión, copia de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la LME, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Bilbao, 10 de octubre de 2022.- El administrador único de las sociedades que se fusionan, Luis Constantino López Saralegui.

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