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Documento BORME-C-2022-6570

GRUPO EMPRESARIAL INMARK, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMARK EUROPA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 199, páginas 7886 a 7887 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6570

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que (i) la junta general de accionistas de INMARK EUROPA, S.A. (la "Sociedad Absorbida"), celebrada con fecha 30 de septiembre de 2022, y (ii) el Consejo de Administración de GRUPO EMPRESARIAL INMARK, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), en su sesiones de fechas 29 de agosto y 30 de septiembre 2022, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbida y Sociedad Absorbente, respectivamente, la fusión por absorción de INMARK EUROPA, S.A. por parte de GRUPO EMPRESARIAL INMARK, S.A.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

La Fusión ha sido acordada en los términos del Proyecto común de fusión aprobado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar, con fecha 30 de junio de 2022, que fue objeto de publicación en la página web corporativa común de sociedad absorbente y absorbida (www.grupoinmark.com ) con fecha 30 de junio de 2022 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 22 de julio de 2022

El Proyecto de Fusión, junto con el resto de la documentación que legal y preceptivamente debe estar a disposición en la Web común corporativa de la sociedad Absorbente y Absorbida y en el domicilio social de las sociedades que se fusionan, está aún inserto en la dicha página web (www.grupoinmark.com), con posibilidad de descarga e impresión, y en el domicilio social de la Sociedades que se fusionan a disposición de las personas interesadas que designa la LME.

En tanto que la Sociedad Absorbente es titular de más del 90% del capital social de la Sociedades Absorbida, la Fusión se aprobó al amparo del artículo 51 LME, que exime de la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbente, sin que hayan sido precisos tampoco el informe de administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión, en la medida en que en el Proyecto se ofreció por la sociedad absorbente a los accionistas minoritarios de la sociedad absorbida la adquisición de sus acciones, estimadas en su valor razonable. Ninguno de los accionistas minoritarios ha comunicado su aceptación del mentado ofrecimiento ni ha ejercido su derecho a solicitar del Registro Mercantil la designación de un auditor de cuentas para determinar el valor razonable de sus acciones o bien a ejercitar las acciones judiciales correspondientes previstas en la LME.

No ha sido necesario celebrar la Junta General de esta sociedad absorbente a solicitud de la minoría que representara, al menos, el 1% del capital social, quedando el órgano de administración de la Absorbente autorizado en el Proyecto, respecto de las acciones de los minoritarios no adquiridas, para su canje por las acciones que la propia sociedad absorbente tiene en autocartera y para elevar el capital social de la sociedad absorbente en la medida estrictamente necesaria para el canje, realizando los ajustes oportunos y otorgando la escritura correspondiente.

El proceso de sustitución de títulos de INMARK EUROPA, S.A. por las acciones de GRUPO EMPRESARIAL INMARK, S.A. queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, estableciéndose el plazo de dos meses para el canje de dichas acciones desde el momento de la inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil. El lugar del canje será el domicilio social de las sociedades implicadas en el proceso de fusión, en Madrid, Avenida del Llano Castellano, 13, 2º. En el mismo domicilio social estarán a disposición de los accionistas las compensaciones monetarias reseñadas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, accionistas y a los acreedores de GRUPO EMPRESARIAL INMARK, S.A. e INMARK EUROPA, S.A. a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar GRUPO EMPRESARIAL INMARK, S.A. e INMARK EUROPA, S.A. de oponerse a la Fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Madrid, 3 de octubre de 2022.- El Presidente del Consejo de Administración de GRUPO EMPRESARIAL INMARK, S.A. (Sociedad absorbente), Don Jesús Lopez Aparicio.- El Presidente del Consejo de Administración de INMARK EUROPA, S.A. (Sociedad absorbida), Don Manuel López Hernández.

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