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Documento BORME-C-2022-6571

GRUPO EMPRESARIAL INMARK, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TASKPHONE, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 199, páginas 7888 a 7888 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6571

TEXTO

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta General de accionistas de GRUPO EMPRESARIAL INMARK, S.A. (Sociedad Absorbente) en su calidad de accionista único de TASKPHONE, S.A.U. (Sociedad Absorbida) ha adoptado, con fecha 30 de septiembre de 2022, la decisión de aprobar la fusión por absorción de esta segunda sociedad, con disolución sin liquidación de la misma y adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activo y pasivo por parte de la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las dos sociedades con fecha 30 de junio de 2022, siendo objeto de publicación de la sociedad absorbente (www.grupoinmark.com) con fecha 30 de junio de 2022. Asimismo, un ejemplar del Proyecto de Fusión fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 20 de julio de 2022

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedad íntegramente participada ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de las Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

En Madrid, 3 de octubre de 2022.- Don Jesús López Aparicio, Presidente del Consejo de Administración de GRUPO EMPRESARIAL INMARK, S.A.- Don Manuel Lopez Hernández, Presidente del Consejo de Administración de TASKPHONE, S.A.U.

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