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Documento BORME-C-2022-6691

LALIGA GROUP INTERNATIONAL, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SPORTS REINVENTION ENTERTAINMENT GROUP, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 8028 a 8029 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6691

TEXTO

1. Descripción de la Segregación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 20 de octubre de 2022, la junta general de socios de LaLiga Group International, S.L. ("LGI" o la "Sociedad Segregada") ha aprobado la segregación en favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, que se denominará "Sports Reinvention Entertainment Group, S.L. (Sociedad Unipersonal)" (la "Sociedad Beneficiaria"), de la unidad económica formada por el conjunto de elementos patrimoniales vinculados al negocio tecnológico llevado a cabo por LGI (la "Unidad Segregada"). Este negocio comprende: (i) la prestación de servicios profesionales y la comercialización de productos relacionados con el sector tecnológico y digital; (ii) la prestación de servicios en los ámbitos de la consultoría tecnológica y formación; (iii) el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, integración, comercialización y evolución de sistemas de procesamiento electrónico de datos, aplicaciones informáticas, plataformas web de competiciones, plataformas online de distribución de contenido audiovisual en directo y a demanda, herramientas de análisis de datos y/u otras herramientas informáticas y la prestación de servicios relacionados con dichos sistemas, aplicaciones, plataformas y/o herramientas; (iv) el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, integración y comercialización de herramientas que permitan optimizar la gestión de competiciones y espectáculos deportivos, la protección tecnológica de contenidos y derechos de propiedad intelectual contra el uso ilícito de contenidos, incluidos los televisivos, y/o la supervisión y optimización de mercados de apuestas en eventos deportivos; y (v) la recopilación, almacenamiento, tratamiento, gestión, análisis y explotación de datos (el conjunto de la operación descrita en este párrafo, la "Segregación").

En virtud de la Segregación, la Sociedad Beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de LGI integrados en o asociados a la Unidad Segregada. LGI, por su parte, recibirá la totalidad de las participaciones sociales en que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria.

2. Tramitación de la Segregación

Los socios de LGI, reunidos en junta universal, han aprobado la Segregación el 20 de octubre de 2022. Los acuerdos correspondientes han sido adoptados conforme al proyecto de segregación formulado y suscrito por los miembros del consejo de administración de LGI con fecha 20 de octubre de 2022 (el "Proyecto de Segregación").

La Sociedad Beneficiaria será una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación íntegramente participada por LGI. Por tanto, la Segregación se acoge al procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME (por remisión de los artículos 73 y 52 de la LME) y en el artículo 78bis de la LME. En consecuencia, no resulta necesario: (i) incluir en el Proyecto de Segregación las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME; (ii) elaborar un informe de administradores sobre el Proyecto de Segregación; (iii) solicitar un informe de experto independiente sobre el Proyecto de Segregación; ni (iv) formular un balance de segregación. Además, en la medida en que la Sociedad Beneficiaria será una sociedad de responsabilidad limitada, tampoco es necesario un informe de experto independiente para valorar la aportación no dineraria consistente en el patrimonio segregado (artículos 73 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital).

La Segregación se acoge también a lo dispuesto en el artículo 42 de la LME (en relación con el artículo 73 de esa misma ley), ya que ha sido aprobada por unanimidad por los socios de LGI reunidos en junta universal. Por tanto, la Segregación se lleva a cabo sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME (en particular, el Proyecto de Segregación). Ello sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores, que están siendo observados en todo caso en la forma en la que resultan de aplicación.

3. Derechos que asisten a los socios y acreedores

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de LGI de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado. El citado documento se encuentra a su disposición en el domicilio social de LGI, sito en la calle Torrelaguna, 60, en Madrid.

Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de LGI de oponerse a la Segregación, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Segregación, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

En Madrid, 20 de octubre de 2022.- Dª. María José López Lorenzo, Secretaria no consejera del Consejo de Administración de la sociedad segregada.

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