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Documento BORME-C-2022-7

ALEXANDRITE LUNA BIDCO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LUXHOTELS, S.A.
SELENTA HOSPITALITY GROUP, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de la sociedad de nacionalidad española ALEXANDRITE LUNA BIDCO, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), sociedad que a su vez es socio único de la sociedad de nacionalidad española SELENTA HOSPITALITY GROUP, S.L.U. y la sociedad de nacionalidad luxemburguesa LUXHOTELS, S.A. (conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas"), ha decidido el día 29 de diciembre de 2021 aprobar la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, con extinción y sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente (la "Fusión"). Por su parte, el socio único de la Sociedad Absorbida SELENTA HOSPITALITY GROUP, S.L.U., también ha decidido, en esa misma fecha, aprobar la Fusión. Se hace constar que la aprobación de la Fusión por parte de LUXHOTELS, S.A., tendrá lugar en el momento oportuno de conformidad con la legislación luxemburguesa y que la misma se someterá a las reglas de publicidad que dicha legislación determine.

Igualmente, se hace constar que, al pertenecer de forma directa a la Sociedad Absorbente la totalidad de las participaciones/acciones de las Sociedades Absorbidas, la Fusión se lleva a cabo sin ampliación de capital de la Sociedad Absorbente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LME. Asimismo, resulta de aplicación el artículo 42 de la LME, que exime la publicación y depósito previo del proyecto de fusión, teniendo en cuenta que la decisión ha sido adoptada de manera unánime por el socio único de la Sociedad Absorbente. Lo anterior sin perjuicio de las aprobaciones y el cumplimiento de los requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la normativa luxemburguesa de aplicación.

Por último, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión, debidamente auditados cuando dicha sociedad estuviera obligada a auditar sus cuentas anuales, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la Fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión.

Madrid, 29 de diciembre de 2021.- Alberto Nin Garaizábal yÁfrica Espinosa de los Monteros, consejeros delegados mancomunados de Alexandrite Luna Bidco, S.L.U.- Alberto Nin Garaizábal, representante persona física de Alexandrite Luna Bidco, S.L.U., Administrador único de Selenta Hospitality Group, S.L.U.- Leroi Luc y Mirza Mohammed Anwer, administradores de Luxhotels, S.A.

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