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Documento BORME-C-2022-7891

AVIZOR INTERNACIONAL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
OFOPAR, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 9403 a 9404 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7891

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 30 de noviembre de 2022, la junta general de la sociedad Avizor Internacional, S.L. (en adelante, "Avinter o la "Sociedad Absorbente") ha aprobado la fusión por absorción de Ofopar, S.L.U. (en adelante, "Ofopar" o "Sociedad Absorbida") por la Sociedad Absorbente, a través de la cual la Sociedad Absorbida quedará extinguida y la totalidad de su patrimonio social se transmitirá, vía sucesión universal, a la Sociedad Absorbente (la "Fusión"). Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 LME, la junta general de la Sociedad Absorbente y el socio único de la Sociedad Absorbida, en la misma fecha, aprobaron como balance de fusión su respectivo balance del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado de conformidad con el proyecto común de fusión, redactado y suscrito conjuntamente por el consejo de administración de la Sociedad Absorbente y el administrador único de la Sociedad Absorbida, con fecha 30 de junio de 2022, en términos idénticos al proyecto de fusión (en adelante, el "Proyecto de Fusión").

La efectividad de la Fusión se encuentra sujeta al cumplimiento de la condición suspensiva consistente en la inscripción de la escritura de fusión por absorción de las sociedades Avizor Holdings, S.L. y Advanced Solutions Marketing Online, S.L.U. (como sociedades absorbidas) por parte de Avizor Internacional, S.L. (como sociedad absorbente) en el Registro Mercantil de Madrid, de modo que Ofopar, S.L. esté participada al 100 por 100 por Avizor Internacional, S.L.

Cumplida la condición suspensiva, encontrándose la Sociedad Absorbida íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, la Fusión puede acogerse al procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 LME y, en consecuencia:

(i). No son necesarias en el Proyecto de Fusión las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LME, si bien en dicho Proyecto de Fusión se incluyen los mencionados apartados -como no aplicables- con el objeto de mantener la numeración prevista en dicho artículo para su contenido;

(ii). No es necesario el informe de administradores ni de expertos sobre el Proyecto de Fusión;

(iii). No es necesario el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y

(iv). No es necesaria la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbente y no siendo necesaria la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida, de acuerdo con el artículo 42 LME el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 44 LME, que deberán ejercitar dentro del plazo de un (1) mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 30 de noviembre de 2022.- El secretario no consejero del consejo de administración de Avizor Internacional, S.L. (Sociedad Absorbente) Don Antonio Sánchez Montero, El administrador único de Ofopar, S.L.U. (Sociedad Absorbida) Don José Antonio Fernández Cava.

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