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Documento BORME-C-2022-7893

AVIZOR, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
EYE CARE AP, S.L.U., AVIZOR INVERSIONES, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 9407 a 9408 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7893

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 30 de noviembre de 2022, el socio único de la sociedad Avizor, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") ha aprobado la fusión por absorción de Eye Care AP, S.L.U. y de Avizor Inversiones, S.L.U. (en adelante, las "Sociedades Absorbidas" o, cada una de ellas, "Sociedad Absorbida") por la Sociedad Absorbente, a través de la cual las Sociedades Absorbidas quedarán extinguidas y la totalidad de su patrimonio social se transmitirá, vía sucesión universal, a la Sociedad Absorbente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 LME, el socio único de la Sociedad Absorbente, y el socio único de las Sociedades Absorbidas, en la misma fecha, aprobaron como balance de fusión su respectivo balance del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado de conformidad con el proyecto común de fusión, redactado y suscrito conjuntamente por el administrador único de la Sociedad Absorbente, y los respectivos administradores únicos de las Sociedades Absorbidas, con fecha 30 de junio de 2022, en términos idénticos al proyecto de fusión (en adelante, el "Proyecto de Fusión").

Las fusiones proyectadas tienen las siguientes características:

(i). En el caso de Eye Care AP, S.L.U., se trata de una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, o fusión impropia, al ser esta titular directa del 100 por 100 del capital social de la Sociedad Absorbida ("Absorción de Eyecare"); y

(ii). En el caso de Avizor Inversiones, S.L.U., sujeta al cumplimiento de la condición suspensiva consistente en la previa inscripción de la fusión por absorción de las sociedades Avizor Holdings, S.L. y Advanced Solutions Marketing Online, S.L.U. (como sociedades absorbidas) por parte de Avizor Internacional, S.L.U. (como sociedad absorbente) en el Registro Mercantil de Madrid, se trata de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada por el mismo socio, al ser Avizor Internacional, S.L. titular directo del 100 por 100 del capital social tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida ("Absorción de Inversiones").

En adelante, las dos operaciones de fusión por absorción serán denominadas conjuntamente como las "Fusiones".

Debido al hecho de que las Sociedades Absorbidas se encuentran, bien íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente (Absorción de Eyecare), bien en supuestos asimilados legalmente a la absorción de sociedades íntegramente participadas (Absorción de Inversiones), de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 LME, las Fusiones pueden acogerse al procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 LME y, en consecuencia:

(i). No son necesarias las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LME en el Proyecto de Fusión;

(ii). No es necesario el informe de administradores ni de expertos sobre el Proyecto de Fusión;

(iii). No es necesario el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y

(iv). No es necesaria la aprobación de la fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas.

Habiéndose adoptado el acuerdo de aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente y no siendo necesaria la aprobación de la fusión por el respectivo socio único de las Sociedades Absorbidas, de acuerdo con el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 44 LME, que deberán ejercitar dentro del plazo de un (1) mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 30 de noviembre de 2022.- El administrador único de Avizor, S.A.U. (Sociedad Absorbente) Avizor Internacional, S.L., representada por Don Ángel Nestares Guerrero, El administrador único de Eye Care AP, S.L.U. (Sociedad Absorbida) Avizor Internacional, S.L., representada por Don Ángel Nestares Guerrero y El administrador único de Avizor Inversiones, S.L.U. (Sociedad Absorbida) Don Peter Carl Maurits Bulte.

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