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Documento BORME-C-2022-885

RACC SERVEIS MÈDICS, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
RACC GEM, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 1105 a 1106 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-885

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles («LME») por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que Automòbil Club Assistència, S.A.U., en su condición de accionista único de Racc Serveis Mèdics, S.A.U. (respectivamente, el «Accionista Único» y la «Sociedad Escindida»), ha acordado, en fecha 9 de marzo de 2022, aprobar la escisión parcial de RACC Serveis Mèdics, S.A.U., sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio (constituido por la unidad económica que agrupa los activos y pasivos afectos a la actividad de emergencias médicas) a favor de la sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación RACC GEM, S.L.U. (la «Sociedad Beneficiaria»), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando al Accionista Único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por el órgano de administración de RACC Serveis Mèdics, S.A.U.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por decisión del Accionista Único de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis LME.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse al Accionista Único de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida minorará sus fondos propios en el importe equivalente a la parte de su patrimonio que se escinde, lo que se instrumentará mediante la oportuna reducción de sus reservas en un importe de 157.623,38 euros. Se deja expresa constancia de que la Sociedad Escindida no reducirá su capital social.

Asimismo, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME, también que los acreedores de la Sociedad Escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 9 de marzo de 2022.- El administrador único de Racc Serveis Mèdics, S.A.U., Automòbil Club Assistència, S.A.U. representado por D. Josep Mateu Negre.

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