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Documento BORME-C-2023-1243

HOSPEDERIA O NOSO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HOSPEDERIA MARIÑO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 63, páginas 1564 a 1564 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1243

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 70 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de HOSPEDERÍA O NOSO S.L., ("Sociedad Escindida"), en fecha 3 de Febrero de 2023, aprobó por unanimidad, la escisión parcial de HOSPEDERÍA O NOSO S.L., que constituye la rama de actividad de Pensión y Restaurante y su aportación a la sociedad limitada de nueva creación que se denominará "HOSPEDERIA MARIÑO SL", cuyos socios son los mismos que los de la sociedad HOSPEDERÍA O NOSO S.L., mediante la transmisión del patrimonio que constituye dicha rama de actividad.

Se hace constar que con fecha 27 de Febrero de 2023 ha quedado inscrito en el Registro Mercantil de Santiago el Proyecto de Escisión Parcial de la entidad Hospedería O Noso SL.

Resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 42, en relación con los artículos 70 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. En consecuencia de adopta el acuerdo de escisión sin que sea necesario informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni informe de expertos independientes por aplicación del artículo 78.3 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. La Sociedad Escindida Parcialmente ha adoptado en Junta Universal y por unanimidad el acuerdo de escisión, por lo que la operación se estructura y enmarca dentro de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sin que por ello sea necesario publicar o depositar previamente nuevos documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 43 de la citada Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Porto do Son, 28 de marzo de 2023.- Administrador Solidario, Manuel Prieto Martínez.

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