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Documento BORME-C-2023-1433

KIBERA MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ENKOPING MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 1805 a 1805 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1433

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que las Juntas Generales Universales de socios de las sociedades de KIBERA MANAGEMENT, SL y ENKOPING MANAGEMENT, SL, aprobaron, por unanimidad, el día 3 de abril de 2023, la escisión parcial sin extinción de la sociedad KIBERA MANAGEMENT SL a la sociedad beneficiaria preexistente ENKOPING MANAGEMENT, SL.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de parte del patrimonio de KIBERA MANAGEMENT, SL, a favor de la sociedad ENKOPING MANAGEMENT, SL, recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida; siendo el día 1 de enero de 2023 fecha a partir de la cual las operaciones realizadas por la sociedad escindida se considerarán computables, a efectos contables, por la sociedad beneficiaria, todo ello de conformidad con la Norma 21 del Plan General Contable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida y de la sociedad beneficiaria.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica se escinde a favor de la sociedad beneficiaria. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y el balance de escisión, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Barcelona, 5 de abril de 2023.- Administrador Único, D. Xavier García Mañas de Kibera Management, SL y D. Juan Fernández Ortiz de Enkoping Management, SL.

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