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Documento BORME-C-2023-1434

MARINA DE AGUADULCE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

CANAL DE ALBORÁN INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 1806 a 1806 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1434

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que el socio único de la entidad "MARINA DE AGUADULCE, S.L.U.", adoptando funciones de Junta General Universal, en fecha de 10 de enero de 2023, ha decidido la escisión parcial de la sociedad, mediante la segregación en bloque y a título universal de una parte de su patrimonio a favor de una sociedad de nueva constitución que será denominada "CANAL DE ALBORAN INVERSIONES, S.LU.", sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se acoge a lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de dicha Ley, y, en consecuencia, los acuerdos de escisión se han adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores de las sociedades participantes existentes sobre el Proyecto de Escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, a examinar, desde la adopción de la decisión de escisión y en el domicilio social, y de pedir la entrega o el envío gratuitos, de toda la documentación y/o información indicada en el citado precepto legal.

Almería, 3 de abril de 2023.- Administrador único, Ahmed Adda.

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