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Documento BORME-C-2023-1924

INFANTES DE SERVICIOS RAPIDOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ESPINARDO SERVICIOS RAPIDOS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 82, páginas 2401 a 2401 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1924

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del articulo 73.1, de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") se hace público que la Junta General Universal, ordinaria y extraordinaria, celebradas el día 25 de abril de 2023, de la sociedad Infantes de Servicios Rápidos, S.L.U. (Sociedad Escindida), aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de una rama de actividad, mediante la aportación en bloque de esa rama de actividad a la sociedad de nueva creación Espinardo Servicios Rápidos, S.L.U.

A la escisión parcial mediante la creación de una nueva sociedad le resulta de aplicación el régimen previsto en el art. 31, por remisión del artículo 73.1, y con las especificaciones para escisión contenidas en el artículo 74, todos ellos LME, y ha supuesto la transmisión en bloque de la rama de actividad escindida a la sociedad beneficiaria de nueva creación; la constitución de la Sociedad Beneficiaria; la correspondiente disminución de capital social de la Sociedad Escindida en la cuantía correspondiente, de nominal y reservas; la totalidad de las participaciones sociales creadas en la Sociedad Beneficiaria, por su valor nominal más la prima de emisión por escisión han quedado íntegramente desembolsados con la aportación del patrimonio escindido de la Sociedad Escindida; y la atribución de las nuevas participaciones creadas por la Sociedad Beneficiaria al socio único de la Sociedad Escindida.

En virtud del artículo 42 LME, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley por haber sido adoptado de forma unánime en Junta General Universal; además en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 bis LME, de simplificación de requisitos, no es necesario ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independiente, ni el balance de escisión.

En base al artículo 43 LME, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de la sociedad participante a obtener, en el domicilio social, el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado por la Sociedad Escindida, ya que la Sociedad Beneficiaria es de nueva creación, el 25 de abril de 2023, así como su derecho de oposición.

De acuerdo con el artículo 44 de la LME, los acreedores de las sociedades participantes en la escisión, cuyos créditos se encuentren en la situación que se describe en el apartado 2 del referido artículo 44 LME, podrán oponerse a la escisión durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de los acuerdos por los que se aprueba la escisión, todo ello, en los términos que se refieren en el citado artículo y sin perjuicio del derecho de la Sociedad a prestar garantía en los términos legalmente previstos.

Murcia, 26 de abril de 2023.- Administradora Unica, Gestimodern Food, S.L. representada por Carolina Martinez Mediero Rubio.

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