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Documento BORME-C-2023-2553

ECOYSA XXI, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SERVIPAGRO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA).

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 3163 a 3163 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-2553

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad ECOYSA XXI, SOCIEDAD LIMITADA, con domicilio social en la localidad de Aguilar de la Frontera (Córdoba), en la carretera de Puente Genil S/N, inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba, en el folio 1, tomo 1212, hoja número 11876, inscripción 1ª y con CIF B-14469159, así como los Socios de la sociedad SERVIPAGRO,SOCIEDAD LIMITADA, con domicilio social en la localidad de Madrid, en Calle Marchamalo, nº 15, 3º A, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, folio 144, tomo 10584, hoja número M-167840, inscripción 1ª y con CIF B-81359515 han acordado, por unanimidad, aprobar con fecha de 8 de mayo de 2023 la fusión por absorción con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente (la "Fusión") en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión por Absorción suscrito por el administrador único de ambas sociedades con fecha de 5 de mayo de 2023.

La fusión implica la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la sociedad absorbente adquirirá por sucesión universal los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, y ampliará su capital en la cuantía que proceda conforme a la ecuación de canje prevista en el Proyecto Común de Fusión por absorción, a efectos de la atribución de participaciones sociales de la sociedad absorbente a los socios de la sociedad absorbida.

Asimismo, dado que los acuerdos de aprobación de la fusión han sido adoptados por unanimidad de las juntas generales extraordinarias y universales de la sociedad absorbente como de la sociedad absorbida, de acuerdo con lo previsto en el art. 42 de la LME, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel. Al ser las sociedades participantes en la fusión sociedades limitadas no se hace necesario el informe de expertos del artículo 34 de la LME.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME se hace contar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

En Aguilar de la Frontera (Córdoba), 9 de mayo de 2023.- En su condición de administrador único de la sociedad absorbente ECOYSA XXI, SL y de la sociedad absorbida SERVIPAGRO, SL, D. Rafael Valle Bonilla.

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