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Documento BORME-C-2023-2554

EUROFINS CENTRO ANALÍTICO MIGUEZ Y MUIÑOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BIOCONTROL Y CALIDAD ALIMENTARIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 3164 a 3164 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-2554

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42,43,49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de "EUROFINS CENTRO ANALITICO MIGUEZ Y MUIÑOS, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente"), y de "BIOCONTROL Y CALIDAD ALIMENTARIA, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida"), ha decidido la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 31 de marzo de 2023 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (conjuntamente las "Sociedades a Fusionar") y la extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

En la medida en que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de las Sociedades a Fusionar, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

La fusión acordada es una fusión especial sometida al régimen del artículo 52.1 de la LME en relación con el artículo 49 de la misma Ley, por tratarse de una fusión simplificada de sociedades gemelas, siéndole de aplicación lo dispuesto para la absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. Así, se deja en expresa constancia que de acuerdo con el artículo 49.1. 2º de la LME, el acuerdo de fusión se ha acordado sin informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión y que ninguna disposición de la LME, especialmente lo dispuesto en su artículo 49.1. 4º, exige la aprobación de la fusión por parte del órgano de gobierno de la Sociedad Absorbida y, por lo tanto, la consignación de decisiones del socio único de la misma se llevaría a cabo, en su caso, de forma completamente voluntaria.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Vigo, 4 de mayo de 2023.- Administrador Único, Leon Aafjes.

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