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Documento BORME-C-2023-2555

GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESGRUP SIETE OUTSOOURCING, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 3165 a 3165 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-2555

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de "Grupo Constant Servicios Empresariales, S.L., Sociedad Unipersonal y Gesgrup Siete Outsorcing, S.L., Sociedad Unipersonal", en sesiones celebradas el día 09 de mayo de 2023, con el carácter de universales, en sus respectivos domicilios sociales, aprobaron por unanimidad, la fusión de las dos sociedades, mediante la absorción de "Gesgrup Siete Outsorcing, S.L., Sociedad Unipersonal", por "Grupo Constant Servicios Empresariales, S.L., Sociedad Unipersonal", adquiriendo "Grupo Constant Servicios Empresariales, S.L., Sociedad Unipersonal", en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2022.

Al ser las dos sociedades que se fusionan íntegramente participadas por el mismo socio, "CONSTANT INVERSIONES, S.A.", no procede la ampliación de capital de la Sociedad absorbente, ni la elaboración de los informes de los Administradores, y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, ni el canje de participaciones, según lo preceptuado en el artículo 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Las operaciones realizadas por "Gesgrup Siete Outsorcing, S.L., Sociedad Unipersonal", se considerarán realizadas a efectos contables, por "Grupo Constant Servicios Empresariales, S.L., Sociedad Unipersonal", desde el día uno de enero de dos mil veintitrés

No se modifican los Estatutos Sociales de la Sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente, el derecho que asiste al socio único y acreedores de las dos Sociedades, es decir, tanto de la absorbente como de la absorbida, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las dos sociedades, de oposición a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Barcelona, 10 de mayo de 2023.- Secretario Consejero del Consejo de Administración, D. Jorge Ayala Caelles.

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