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Documento BORME-C-2023-2656

UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA SOCIEDAD ANÓNIMA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 3289 a 3292 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2023-2656

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 304 y 305 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la Ley de Sociedades de Capital), se comunica que con fecha 28 de junio de 2021 la Junta General Ordinaria de Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito (la sociedad), acordó delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, la facultad, durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de aprobación del mismo, de acordar en una o varias veces ampliar el capital social hasta un máximo del 50 por 100 del capital suscrito, hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que el Consejo de Administración decida, sin previa consulta a la Junta General.

Posteriormente, al amparo de la delegación conferida antes descrita, con fecha 12 de mayo de 2023, el Consejo de administración aprobó por unanimidad el aumento del capital social, con derecho de suscripción preferente para el accionista, por importe nominal hasta el máximo total de Un Millón Trescientos Dieciocho Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Euros con Dieciocho Céntimos de euro (1.318.354,18 €), mediante la emisión y puesta en circulación de Doscientas Cuarenta y Siete Mil Trescientas Cuarenta y Seis (247.346) nuevas acciones ordinarias de Cinco Euros con Treinta y Tres Céntimos de Euro (5,33 €) de valor nominal cada una de ellas, de la Serie A representadas mediante títulos nominativos (las "Nuevas Acciones), numeradas de la 939.912 a la 1.187.257 ambas inclusive de la Serie A. Dicha ampliación de capital será desembolsada mediante aportaciones dinerarias, junto con la prima de emisión de 20,21456 euros.

Por tanto, en virtud del acuerdo de la Junta General Ordinaria de la sociedad de 28 de junio de 2021 y del acuerdo del Consejo de Administración de la misma de 12 de mayo de 2023, se detallan a continuación los términos y condiciones de la ampliación de capital aprobada (en adelante, la Ampliación de Capital).

Ampliación de Capital con aportaciones dinerarias

Se ha acordado por unanimidad aumentar el capital social de la sociedad con derecho de suscripción preferente para el accionista, por importe nominal hasta el máximo total de Un Millón Trescientos Dieciocho Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Euros con Dieciocho Céntimos de euro (1.318.354,18 €), mediante la emisión y puesta en circulación de Doscientas Cuarenta y Siete Mil Trescientas Cuarenta y Seis (247.346) nuevas acciones ordinarias de Cinco Euros con Treinta y Tres Céntimos de Euro (5,33 €) de valor nominal cada una de ellas, de la Serie A representadas mediante títulos nominativos (las "Nuevas Acciones), numeradas de la 939.912 a la 1.187.257 ambas inclusive de la Serie A. Dicha ampliación de capital será desembolsada mediante aportaciones dinerarias, junto con la prima de emisión que se señala en el párrafo siguiente.

Las Nuevas Acciones serán emitidas a un tipo de emisión por acción de 20,21456 euros (el "Precio de Suscripción") de los cuales 5,33 euros se corresponden con el valor nominal de las acciones y 14,88456 euros por acción a la prima de emisión.

En caso de suscribirse completamente, el importe total efectivo de la emisión ascenderá a Cuatro Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa Euros con Cincuenta y Seis Céntimos de Euro (4.999.990,56 €), de los cuales Un Millón Trescientos Dieciocho Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Euros con Dieciocho Céntimos de euro (1.318.354,18 €) son de cifra de capital social (nominal) y Tres Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Seis Euros con Treinta y Ocho Céntimos de Euro (3.681.636,38 €) son de prima de emisión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé la posibilidad de suscripción incompleta del aumento, por lo que, en el supuesto de que éste no fuera suscrito íntegramente, el capital quedará efectivamente ampliado en la parte que resulte suscrita y desembolsada una vez concluido el Período de Suscripción Preferente que se describe posteriormente.

El valor nominal y la prima de emisión correspondientes a las acciones que se emiten en virtud de este acuerdo serán desembolsadas íntegramente mediante aportaciones dinerarias.

Las nuevas acciones deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción.

Derechos y Período de Suscripción Preferente

De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas tendrán derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean de las Series A, B y C.

Los titulares de un número suficiente de derechos de suscripción preferente podrán ejercitar éstos y suscribir el número de acciones de la SERIE A que les corresponda desde la adopción del presente acuerdo y durante un plazo que se extenderá hasta la fecha en que se cumpla un mes comenzando el día hábil siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, sin perjuicio de que el Consejo de Administración podrá sustituir dicho anuncio por comunicación escrita a cada uno de los accionistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, computándose el plazo de un mes desde el envío de la comunicación.

La suscripción y el desembolso de acciones por parte de los titulares de derechos de suscripción preferente se realizará mediante ingreso del importe total (nominal más prima) de las acciones suscritas en la cuenta corriente de la sociedad abierta en el BBVA con número IBAN ES47 0182 2356 7201 0151 5191.

Quienes deseen suscribir las nuevas acciones deberán hallarse inscritos como titulares de acciones en el libro registro de accionistas en el momento del ejercicio de tal derecho o, en su defecto, acreditar la titularidad de éstas mediante la exhibición del documento que acredite de modo suficiente dicha titularidad.

Derechos de las nuevas acciones

Las nuevas acciones de la Serie A atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que el aumento se declare suscrito y desembolsado.

Aumento incompleto

Si concluido el plazo de suscripción del aumento, éste no hubiese quedado íntegramente suscrito, el capital quedará ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Modificación del artículo 5 de los estatutos sociales

Como consecuencia del aumento de capital y exclusivamente para el caso de que el presente aumento de capital resulte íntegramente suscrito y desembolsado, se acuerda por unanimidad modificar el artículo 5 de los estatutos sociales de la sociedad, quedando redactado como sigue:

"Artículo 5º.- El capital social es de Siete Millones Setecientos Quince Mil Quinientos Noventa Euros con Setenta y Cuatro Céntimos (7.715.590,74 €), representado en acciones nominativas distribuidas en las tres Series siguientes:

1.- Serie A.- 1.187.257 acciones ordinarias, de 5,33 € de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 1.187.257, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas.

2º.- Serie B.- Acciones sin voto, 120.109 acciones, de 5,33 € de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 120.109, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas.

3º.- Serie C.- Acciones sin voto, 140.212 acciones, de 5,33 € de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 140.212, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas.

Las acciones estarán ajustadas a lo preceptuado en la Ley y representadas en títulos talonarios que podrán comprender una o varias, y serán suscritas por uno de los Administradores o Consejeros, sin perjuicio de que la sociedad pueda emitir hasta su suscripción definitiva y con sujeción a iguales requisitos, resguardos provisionales. Caso de robo, hurto, extravío, el accionista podrá obtener a costa de la administración de la sociedad, la expedición del duplicado de los títulos, con anulación de los originales y con sujeción a los requisitos que por aquélla se establezcan y cumplimiento de lo prevenido al respecto en la legislación vigente."

O, en caso de suscripción incompleta, en los términos que resulten de la suscripción y desembolso efectivos dentro de los plazos mencionados.

Delegación de facultades para la ejecución y formalización del aumento de capital

El Consejo de Administración con fecha 12 de mayo de 2023 acordó por unanimidad facultar al Presidente Don Rafael Marín Romano, al Consejero Delegado, Don Pedro Jesús Escudero Díez y al Secretario no Consejero del Consejo de Administración, Don Eduardo Fernández Moro para que cualquiera de ellos, solidariamente e indistintamente, pueda realizar cuantos actos y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o procedentes en relación con los anteriores acuerdos, con facultades expresas de sustitución y subsanación, hasta la completa inscripción en el Registro Mercantil del Aumento de Capital aquí acordado, incluyendo en su caso la petición de inscripción parcial y, entre otras, y a título meramente ilustrativo, las actuaciones siguientes:

a) Fijar las condiciones del Aumento de Capital en todo lo no previsto en este acuerdo y de conformidad con sus términos y condiciones; incluyendo la facultad para dar por finalizado el Periodo de Suscripción Preferente cuando haya transcurrido el plazo previsto al efecto, y en su caso el Periodo de Asignación Discrecional, dentro del plazo máximo establecido a estos efectos.

b) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes;

c) Adjudicar, en su caso, las Acciones Sobrantes;

d) Declarar suscrito y desembolsado el capital social objeto del Aumento de Capital, haciendo constar expresamente la suscripción incompleta del aumento de capital conforme al artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital y declarar cerrado el Aumento de Capital en la cuantía que corresponda, una vez desembolsadas las Nuevas Acciones y otorgados cuantos documentos públicos o privados sean convenientes para la ejecución total o parcial del Aumento de Capital, así como para que, sin perjuicio de cualquier otro apoderamiento existente para elevar a público los acuerdos sociales, cualquiera de ellos comparezca ante Notario y otorgue la correspondiente escritura de aumento de capital y modificación del artículo cinco de los Estatutos Sociales de la Sociedad y, en su caso, para subsanar y aclarar este acuerdo en los términos que sea necesario para lograr su plena inscripción en el Registro Mercantil;

e) Negociar, suscribir y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios en relación con el presente acuerdo de aumento de capital conforme a la práctica en este tipo de operaciones y realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar el Aumento de Capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos; e

f) Interpretar, subsanar, complementar, ejecutar y desarrollar los precedentes acuerdos, incluida la adopción de los mismos a la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil, o de cualesquiera otras autoridades, funcionarios e instituciones competentes para ello, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos puedan resultar legalmente exigibles para su eficacia. En particular, subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar cuantos defectos, omisiones o errores, de forma o de fondo, resultantes de la calificación verbal o escrita, impidieran el acceso de los acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil.

Informe del Consejo de Administración sobre la ampliación de capital por aportación dineraria.

Conforme establece el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con los artículos 296.1 y 297.1 para el ejercicio de la facultad de aumentar el capital social, delegada en el Consejo de Administración, el Consejo de Administración en fecha 12 de mayo de 2023 formuló y aprobó por unanimidad el informe sobre la ampliación de capital por aportación dineraria, que se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad sitas en Oviedo, Calle Pelayo nº 15 (entrada pasaje) 2ª planta.

Oviedo, 12 de mayo de 2023.- Presidente del Consejo de Administración, Don Rafael Marín Romano.

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