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Documento BORME-C-2023-2804

FRANCISCO GALINDO ESCUDERO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 3469 a 3470 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2023-2804

TEXTO

Convocatoria Junta General Ordinaria El Administrador único de la sociedad FRANCISCO GALINDO ESCUDERO,S.A. y de conformidad con lo que determinan los Estatutos Sociales y la Ley de Sociedades de Capital, convoca a los señores accionistas a la celebración de la Junta General de Accionistas que, con carácter ORDINARIO, tendrá lugar el 28 de junio de 2023, a las 11:30 horas, en el domicilio social, al objeto de tratar y resolver los asuntos comprendidos en el siguiente:

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación de las cuentas anuales de la Sociedad correspondiente al ejercicio social cerrado al 31 de diciembre de 2022 Examen y aprobación, en su caso, de la gestión del órgano de administración durante el ejercicio social cerrado al 31 de diciembre de 2022.

Segundo.- Examen y aprobación de la aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado al 31 de diciembre de 2022.

Tercero.- Aprobación, en su caso, de la remuneración del órgano de administración para el ejercicio 2023.

Cuarto.- Estudio y aprobación si procede, de la modificación de los siguientes artículos de los estatutos sociales: 1º relativo a la denominación social (eliminar la referencia a la derogada Ley de Sociedades Anónimas en cuanto a la normativa aplicable a la Sociedad). 3º relativo al domicilio social (facultar al órgano de administración el traslado del domicilio social dentro del territorio nacional y establecimiento, supresión o traslado cuantas sucursales, agencias o delegaciones). 6º relativo a la representación de las acciones (eliminación referencias a la derogada Ley de Sociedades Anónimas y al consejero delegado). 8º relativo a la indivisibilidad de las acciones y copropiedad, nuda propiedad, usufructo y prenda de acciones (eliminar referencia a la derogada Ley de Sociedades Anónimas). 9º relativo al régimen de transmisión (eliminar posibles incompatibilidades en materia de auditoría de cuentas y eliminar las referencias al consejo de administración, así como modificar la asunción de los costes de auditoría para la determinación del precio de las acciones en caso de transmisión de las mismas y ejercicio del derecho de adquisición preferente de los accionistas o, en su caso, de la Sociedad en los supuestos estatutariamente previstos). 12º relativo al derecho de asistencia (eliminar las referencias a las acciones al portador en el derecho de asistencia a las juntas generales y su adecuación para los titulares de acciones nominativas). 13º relativo a los tipos de junta general (eliminar las referencias al consejo de administración y adecuar el plazo de convocatoria y la celebración de las juntas generales a solicitud de la minoría a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital). 16º relativo a la convocatoria de la junta general (simplificar y abaratar los requisitos de publicidad de la convocatoria de las juntas generales de accionistas y adecuar el contenido de: la convocatoria, así como el plazo de convocatoria y el complemento de la convocatoria a solicitud de la minoría, a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital), 17º relativo al a junta universal (eliminar la referencia a la derogada Ley de Sociedades Anónimas y adecuar su contenido a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital). 18º relativo a la representación en la junta general (eliminar la referencia a la derogada Ley de Sociedades Anónimas y adecuar su contenido a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital). 19º relativo a la mesa de la junta general (eliminar la referencia exclusiva al consejo de administración y, ampliar la regulación en cuanto al sistema de elección del presidente y secretario de la junta general en función del modo en que se organice la administración de la Sociedad, así como adecuar su contenido a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital). 22º relativo a la competencia del órgano de administración (eliminar la referencia exclusiva al consejo de administración y, ampliar la regulación a los distintos modos en que se organice la administración de la Sociedad). 25º relativo a la formulación y aprobación de las cuentas anuales (eliminar la referencia al consejo de administración, así como adecuar su contenido a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital), 26º relativo a la aplicación del resultado (eliminar la referencia al consejo de administración y adecuar su contenido a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, así como de mejorar su redacción en cuanto a la supresión de la obligación de destinar un 5% del beneficio a reservas voluntarias y de la constitución del Fondo de Previsión para Inversiones). 27º relativo a la distribución de dividendos (eliminar las referencias al consejo de administración y a la derogada Ley de Sociedades Anónimas). 28º relativo a la disolución de la Sociedad (eliminar las referencias al consejo de administración y a la derogada Ley de Sociedades Anónimas). 29º relativo a la liquidación de la Sociedad (eliminar la referencia a la derogada Ley de Sociedades Anónimas) y 30º relativo a obligatoriedad de los acuerdos y resolución de conflictos (eliminar las referencias al consejo de administración y a la derogada Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje). Propuesta de supresión del artículo 23º de los Estatutos Sociales relativo a la numeración de facultades del órgano de administración. Renumeración de artículos y refundición de los estatutos sociales como consecuencia de las modificaciones estatutarias que, en su caso, se acuerden.

Quinto.- Delegación de facultades para la ejecución de los acuerdos.

Sexto.- Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Junta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que asiste a todos los accionistas de examinar en el domicilio social y de obtener copias, de forma inmediata y gratuita, de los documentos que serán sometidos a la aprobación de la Junta, junto con el Informe del Auditor de cuentas. Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. Se recuerda, asimismo, el derecho de información que, conforme al art. 197 de la Ley de Sociedades de Capital, asiste a los accionistas.

Valladolid, 15 de mayo de 2023.- Administrador Único, Víctor Galindo Ramos.

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