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Documento BORME-C-2023-3099

AGROPECUARIA CAÑAS Y LABRADOS, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INVERSIONES PYRUS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 3815 a 3815 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3099

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que, con fecha 17 de mayo de 2023, el socio único de la mercantil "AGROPECUARIA CAÑAS Y LABRADOS, S.L.U." (Sociedad Parcialmente Escindida), esto es, "INVERSIONES PYRUS, S.L." (Sociedad Beneficiaria Preexistente) y la Junta General de la sociedad "INVERSIONES PYRUS, S.L.", acordaron realizar la escisión parcial financiera mediante la cual la mercantil "AGROPECUARIA CAÑAS Y LABRADOS, S.L.U." escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta la Sociedad Parcialmente Escindida, de la sociedad "CASA ZAFRA DEL SALOR, S.L.U.", y las transmitirá en bloque a su socio único, la Sociedad Beneficiaria Preexistente, que las adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

En todo caso, la indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la Sociedad Parcialmente Escindida. Debido a que la Sociedad Beneficiaria Preexistente ostenta la totalidad del capital social de la Sociedad Escindida Parcialmente, la presente Escisión Parcial Financiera tiene la consideración de Escisión Impropia y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la LME. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria Preexistente.

La descrita escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión parcial con fecha 17 de mayo de 2023, suscrito por los órganos de administración de las sociedades que intervienen en la operación.

A efectos de lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de los acreedores de la sociedad a oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Madrid, 17 de mayo de 2023.- Los Brizos Inversiones, S.L.U., administradora solidaria de Agropecuaria Cañas Y Labrados, S.L.U. e Inversiones PYRUS, S.L, D. Eduardo Pitarch Velloso.

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