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Documento BORME-C-2023-3100

GIESECKE + DEVRIENT MOBILE SECURITY IBERIA, S.A.U.(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GIESECKE + DEVRIENT MOBILE SECURITY TCD IBERIA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 3816 a 3817 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3100

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el Socio Único común tanto de la mercantil Giesecke + Devrient Mobile Security Iberia, S.A., Sociedad Unipersonal(Sociedad Escindida), como de la mercantil Giesecke + Devrient Mobile Security TCD Iberia, S.L., Sociedad Unipersonal(Sociedad Beneficiaria), acordó con fecha 15 de mayo de 2023 la escisión parcial sin extinción de Giesecke + Devrient Mobile Security Iberia, S.A.U. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, en concreto "TCD Division", a la sociedad beneficiara preexistente Giesecke + Devrient Mobile Security TCD Iberia, S.L.U., adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común de Escisión Parcial redactado y suscrito por los Órganos de Administración de ambas Sociedades en fecha 2 de mayo de 2023 (por la sociedad Beneficiaria) y 4 de mayo de 2023 (por la Escindida). En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que constituye una unidad económica autónoma.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor suficiente para garantizar la integridad del capital social. El incremento patrimonial que recibe la Sociedad Beneficiaria conllevará un incremento de sus reservas de libre disposición.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad en junta universal por el socio único común de ambas sociedades, siendo de aplicación los artículos 42, 49 y 52 de la mencionada Ley, en relación con el artículo 73.1.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de escisión parcial a oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

Barcelona, 16 de mayo de 2023.- Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Giesecke + Devrient Mobile Security Iberia, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Escindida) y de Giesecke + Devrient Mobile Security TCD Iberia, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Beneficiaria), Don David Elvira Benito.

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